REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-003572
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: SILVINA ANTONIA SANCHEZ MENDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.362.261,actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos GUILLERMO MENDOZA,YNACIO MENDOZA Y BELLA MARIANA MENDOZA DE GRATEROL, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nrs.V-3.476.382,V-4.807.092 Y V-4.973.080, respectivamente debidamente asistidos por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°226.698,en su condición de Defensora Pública auxiliar Primera (1) en Materia Civil del Estado Lara, en el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana JOSEFA ANTONIA MENDOZA DE SANCHEZ, quien era su Madre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.879.809, quien falleció Ab-Intestato, en fecha Diecinueve (19) de febrero del Año 2020, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 21, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: JORGE ELIEZER COLMENAREZ PÉREZ Y EMMA VICTORIA SOTO GUEDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-7.354.157 y V-10.770.867, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: SILVINA ANTONIA SANCHEZ MENDOZA,GUILLERMO MENDOZA, YNACIO MENDOZA Y BELLA MARIANA MENDOZA DE GRATEROL ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Godoy /hp.