REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000798
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: MARIA ANDREINA CASTILLO MARCHAN Y FRANKLIN ANTONIO LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.V-20.185.925 y V-19.828.283, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado, Sandy Crespo Álvarez inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 257.245, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en el Barrio Tostao, Avenida Principal el Tostao con calle Bolívar, casa N° 40, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00MTS2),y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: MARIA ANDREINA CASTILLO MARCHAN Y FRANKLIN ANTONIO LÓPEZ PÉREZ, anteriormente identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.