REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001049
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: EDWIN DE LA PAZ DURAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.922.443, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado Angel Campechano Camacaro, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°158.794, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la vereda 9b entre calles 6 y 6ª,casa S/N, Barrio Caribe 1 sector sur, Parroquia “ Guerrera Ana Soto”, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (249,60MTS2),con una área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: EDWIN DE LA PAZ DURAN ZAPATA, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/hp.