REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001333
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: FREDDY DE LA CRUZ RIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-3.978.515, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogada Desiree Meléndez Rodríguez , inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 205.060, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez km 12,Barrio Bolívar calle 4 (Santa Eduviges) y calle 16,Sector Santa Bárbara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (623,60MTS2), Y están distribuidas de la siguiente manera: Tres (03) locales comerciales, y un (01) área destinada a oficina que mide CIENTO VENTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (122,27MTS2),un galpón que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (279,84MTS2),dicha construcción posee una Segunda planta distribuida en tres (03) habitaciones construidos en un área la cual mide CIENTO VENTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (122,27MTS2), cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: FREDDY DE LA CRUZ RIVAS ALBARRAN, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

MSLP/Migv/hp. Abg. María Isabel Godoy Viloria.