REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-003797
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: YAMIL MOHAMED ABOU SAID FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.904.800, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°219.700, actuando en nombre propio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
Se recibió en este Tribunal, el presente asunto, relativo al solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por YAMIL MOHAMED ABOUSAID FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.904.800 Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°219.700, actuando en nombre propio.-
Según Resolución N°2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, que señala que el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente
En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir de la solicitud por motivo de Rectificación UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS incoada por el YAMIL MOHAMED ABOUSAID FRONTADO, es el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se determina…”.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la jurisdicción, para conocer la Rectificación de Actas del Registro Civil, presentada por el ciudadano YAMIL MOHAMED ABOUSAID FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.904.800, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°219.700, actuando en nombre propio, tal como fuere declinada la competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 09:50 a.m.
La Sec. Acc.-
YCRS/WMP/wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2024-003797
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