REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) Abril de Dos Mil Veinticinco (2025)
Años: 214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000345
SOLICITANTE (S): RUBEN DARIO PEREZ HERNANDEZ y FRANYOURS ESTIBENS SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 26.846.233 y V-16.530.153, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YARELYS ALVARADO CORRALES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.041, de este domicilio.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos RUBEN DARIO PEREZ HERNANDEZ y FRANYOURS ESTIBENS SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 26.846.233 y V-16.530.153, asistido por la abogada en ejercicio YARELYS ALVARADO CORRALES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.041, mediante la cual solicita sea declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARLENE SORAYA HERNANDEZ MUJICA, quien falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Marzo del año 2024, según consta en copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, edicto que fue consignado por la abogada YARELYS ALVARADO CORRALES, antes identificada, apoderada judicial del ciudadano FRANYOURS ESTIBENS SANCHEZ HERNANDEZ, según poder Apud-Acta inserto al folio 12 del expediente; mediante diligencia de fecha 07 de Marzo de 2025, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 17 de Febrero de 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanas NAHIMBY MARYULIS ROJAS BRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.850.020, y ROSS ANNYS VEGAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.176.603, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos RUBEN DARIO PEREZ HERNANDEZ y FRANYOURS ESTIBENS SANCHEZ HERNANDEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARLENE SORAYA HERNANDEZ MUJICA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril del año 2025. Años: 214° y 166°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
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