REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de abril (04) de dos mil veinticinco (2025)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2025-000169
DEMANDANTE: GILBERTO LEON ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, procediendo en este acto en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1903 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2008, bajo el N° 54, Tomo 73-A, debidamente facultado para este acto que se evidencia en acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 02 de marzo de 2021, protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 21 de julio de 2021, bajo el N° 84, Tomo 9-A.
DEMANDADO (S): Sociedad Mercantil “ HOSTERIA LA FORTUNA C.A.” originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Mérida en fecha 09 de julio de 2.009, bajo el N° 45, Tomo 11-A, e inscrita en Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F.) Número J-297864482, representada por el ciudadano WILMER JOSE MORA KRALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.512.114.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Con vista al escrito presentado ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2025, por el ciudadano WILMER JOSE MORA KRALY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V- 14.512.114, procediendo para este en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “ HOSTERIA LA FORTUNA”, originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Mérida, en fecha 09 de julio de 2.009, bajo el N° 45, Tomo 11-A, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio HILDEMAR GOMEZ de esta domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.479 , en el cual las partes celebraron una transacción, bajo los siguientes parámetros:
“…PRIMERO: La parte demandada se da por citada en la presente causa y a los fines de ofrecer a la parte demandante celebrar una transacción judicial renunciando al lapso de comparecencia que le otorga la ley a su representada..
SEGUNDO: conviene en que ciertamente su representada dejo de pagar los cánones de arrendamiento señalados en el libelo de demanda, adeudando hasta la fecha seis (06) cánones de arrendamiento correspondientes a los siguientes períodos: del 15 de octubre al 14 de noviembre de 2024, del 15 de noviembre al 14 de diciembre del 2024, del 15 de enero al 14 de febrero de 2025, del 15 de febrero al 14 de marzo de 2025 y del 15 de marzo al 14 de abril del 2025, tomando en cuenta que por voluntad de las partes se estableció en el contrato de arrendamiento de los cánones serían pagados por mes adelantado. TERCERO: Respecto a la deuda de las mensualidades de condominio, indico que a la fecha su representada se encuentra solvente al haber pagado en días recientes los recibos insolutos. CUARTO: En virtud de lo antes expuestos, acepta que a la presente fecha adeudo la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ( US$ 4.800,00) los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: a) En este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICAS (US$1.500,00); y b) el día viernes 28 de marzo de 2025, el remanente; es decir la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ( US$ 3.300,00). QUINTO: A los fines de dar por concluida la relación arrendaticia, solicita a la parte demandante le otorgue a su representada un plazo de tres (03) meses, contados a partir del día 15 de abril de 2025, venciendo el plazo el día 15 de julio de 2025, a los fines de entregara desocupados los bienes y personas los inmuebles objeto de arrendamiento. Durante esos tres (03) meses, mi representada se obliga a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ( US$ 800.00) los cuales no se tomaran como cánones de arrendamiento sino como indemnización por el uso de los inmuebles, todo en lo entendido que la relación arrendaticia concluye para las partes el día 15 de abril de 2025, de acuerdo a los términos acordados en la presente transacción. SEXTO: Se obliga en nombre de su representada a entregar los inmuebles arrendados en las mismas buenas condiciones en que los recibió, solvente en los servicios públicos y en las cuotas condominio que se causen durante el tiempo en que su representada ocupe el inmueble. SEPTIMO: En caso de no desocupar los inmuebles en fecha señalada, su representada ofrece pagar a titulo de indemnización a la parte demandante la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US$ 100,00) diario por cada día de demora en entregar los inmuebles sin perjuicios de que la parte demandante solicite la entrega forzosa de los inmuebles. OCTAVA: En este estado comparece el ciudadano GILBERTO LEON ALVAREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42165, procediendo para este acto en su condición de Director General de la sociedad mercantil INVERSIONES 1903 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 10 de noviembre del 2008, bajo el N° 54, Tomo 73-A, facultado para este acto por los estatutos sociales de la compañía, y asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.582 y expone: En nombre de mi representada acepto la transacción ofrecida por la parte demandada en los términos expuestos. NOVENA: Ambas partes solicitamos a este Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público y un vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí señaladas, solicitamos sea archivado el presente expediente. Es Todo.”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “…constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia N° 00698 de fecha 26 de Septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A, contra Seguros Caracas de Liberty Mutual c.a)”
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código Civil…”
En ese orden de ideas, el artículo 1713 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”, (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta juzgadora evidencia la facultad de la parte Demandada Sociedad Mercantil “HOSTERIA LA FORTUNA C.A.” originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Mérida en fecha 09 de julio de 2.009, bajo el N° 45, Tomo 11-A, e inscrita en Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F.) Número J-297864482, representada por el ciudadano WILMER JOSE MORA KRALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.512.114. y el ciudadano GILBERTO LEON ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, procediendo en este acto en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1903 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2008, bajo el N° 54, Tomo 73-A, debidamente facultado para este acto que se evidencia en acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 02 de marzo de 2021, protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 21 de julio de 2021, bajo el N° 84, Tomo 9-A, parte actora, se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio al actuar en su decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano GILBERTO LEON ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, procediendo en este acto en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1903 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2008, bajo el N° 54, Tomo 73-A, debidamente facultado para este acto que se evidencia en acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 02 de marzo de 2021, protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 21 de julio de 2021, bajo el N° 84, Tomo 9-A. y la Sociedad Mercantil “ HOSTERIA LA FORTUNA C.A.” originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Mérida en fecha 09 de julio de 2.009, bajo el N° 45, Tomo 11-A, e inscrita en Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F.) Número J-297864482, representada por el ciudadano WILMER JOSE MORA KRALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.512.114, en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código de procedimiento civil.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril (04) de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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