REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril (04) de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-002669
DEMANDANTE: EGLIMAR MICHEL ANTEQUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.483.390 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAYERLI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.988 de este domicilio.
DEMANDADO: JHOSER ALBERTO REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 29.350.629.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 25 de octubre de 2024, por la ciudadana EGLIMAR MICHEL ANTEQUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.483.390 de este domicilio, de este domicilio, asistida por MAYERLI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.988 de este domicilio, contra el ciudadano JHOSER ALBERTO REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 29.350.629
II
RESEÑA DE AUTOS
• En fecha 30 de octubre de 2024, este tribunal admite la presente demanda, en consecuencia ordena librar boleta de notificación al fiscal de familia del ministerio público, y se ordena la citación el cónyuge una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
• En fecha 04 de febrero del 2025, la ciudadana demandante solicita la citación vía telemática al ciudadano JHOSER ALBERTO REYES GONZALEZ.
• En fecha 10 de febrero del 2025, el Tribunal acuerda librar compulsa de citación y se le da cuenta al alguacil.
• En fecha 26 de febrero del 2025, el alguacil del Tribunal hizo la video llamada al ciudadano JHOSER ALBERTO REYES GONZALEZ.
• En fecha 07 de marzo del 2025, el alguacil del Tribunal consigno notificación al fiscal de familia.
• En fecha 12 de marzo del 2025, la ciudadana EGLIMAR MICHEL ANTEQUERA RAMOS, ampliamente identificada en auto asistido de abogado solicito el diferimiento de la sentencia.
• En fecha 13 de marzo del 2025, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima del Ministerio Público no hace objeción al procedimiento.
• En fecha 17 de marzo del 2025, este Tribunal acuerda la suspensión de la causa a solicitud de la ciudadana EGLIMAR MICHEL ANTEQUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.483.390 de este domicilio, de este domicilio, asistida por MAYERLI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.988 de este domicilio, asimismo se acuerda agregar la diligencia del el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima del Ministerio Público.
Al folio 27, riela escrito de fecha 23 de Abril de 2025, suscrito por la ciudadana EGLIMAR MICHEL ANTEQUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.483.390 de este domicilio, asistida por MAYERLI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.988 mediante la cual desisten de la presente Demanda, en los siguientes términos:
“(…) ciudadano juez es nuestra obligación hacer de su conocimiento nuestra voluntad de DESISTIR, del presente procedimiento de Divorcio por desafecto (…)”
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la ciudadana EGLIMAR MICHEL ANTEQUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.483.390 de este domicilio, de este domicilio, asistida por MAYERLI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.988.-
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, la juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la ciudadana EGLIMAR MICHEL ANTEQUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.483.390 de este domicilio, de este domicilio, asistida por MAYERLI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.988.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud Divorcio Por Desafecto, interpuesta por la ciudadana EGLIMAR MICHEL ANTEQUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.483.390 de este domicilio, por lo que los mismos tienen por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la demandante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 23 de abril de 2025, de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana EGLIMAR MICHEL ANTEQUERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.483.390 de este domicilio, de este domicilio, asistida por MAYERLI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.988, de este domicilio, sobre la demanda de Divorcio por Desafecto incoada en fecha 25 de octubre de 2024. Asimismo se acuerda la devolución del acta de matrimonio que riela al folio cinco (05) de conformidad con el 112 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal procede a dar por Terminada la presente Solicitud, en consecuencia remítase al archivo judicial para su guarda y custodia. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril (04) de dos mil veinticinco ( 2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
ASPN/NCC/mv
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