REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30Abril de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000609
SOLICITANTE(S): PAOLA VALENTINA CAPRIOTTI TORRES,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.895.035, debidamente asistida por el abogado en ejercicioMIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.476, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud realizada por la ciudadanaPAOLA VALENTINA CAPRIOTTI TORRES, asistida por el abogado en ejercicioMIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, antes identificados, donde solicitó la rectificación de:
• Acta de Nacimiento N° 4670, de fecha 15/03/2005, del Libro de Actas de Nacimientos del año 2005,acta de nacimientollevada por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana soto antiguo Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de la transcripción de su Acta de Nacimiento, se colocó el estado civil de su padre GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ SOLTERO, siendo lo correcto CASADO. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de Nacimiento N° 4670, de fecha 15/03/2005, del Libro de Actas de Nacimientos del año 2005,acta de nacimientollevada por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana soto antiguo Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, copia del acta de Matrimonio N°378, folio 359, del año 1989, llevado por el Registro Principal del estado Aragua, y copias de las cédulas de identidad.Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, la Acta de Nacimiento, en efecto, se proceda a corregir la misma:
• Acta de Nacimiento N° 4670, de fecha 15/03/2005, del Libro de Actas de Nacimientos del año 2005,acta de nacimientollevada por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana soto antiguo Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara,se incurrió en el error del estado civil de su padre GIOVANNY JOSE CAPRIOTTI ALVAREZ SOLTERO, siendo lo correcto “CASADO”.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos, y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de PAOLA VALENTINA CAPRIOTTI TORRES,asistida por el abogado en ejercicioMIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Acta de Nacimiento N° 4670, de fecha 15/03/2005, del Libro de Actas de Nacimientos del año 2005,acta de nacimientollevada por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana soto antiguo Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta N° Acta de Nacimiento N° 4670, de fecha 15/03/2005, del Libro de Actas de Nacimientos del año 2005,acta de nacimientollevada por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana soto antiguo Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 30 días del mes de Abril del 2025. Años: 215° y 166°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
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