REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Abril de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001412
SOLICITANTES: MARIA ISABEL GUEDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.124.787, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NAUDY VIRGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.281, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL GUEDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.124.787, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado NAUDY VIRGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.281, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 09 de Junio de 2015, inserto bajo el N° 2015.450, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.7.4549, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, indicando que dicha bienhechuría en cuestión fueron asentadas en la Segunda planta de la bienhechuría principal. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos los ciudadanos EGDUAR PASTOR TORRES y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.852.487 y V- 14.404.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA ISABEL GUEDEZ DE TORRES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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