REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO:KP02-S-2025-000599
SOLITANTES(S): MANUELA DE LA GALA SUAREZ, divorciada, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V-7.379.433, debidamente asistida por la ciudadana ANLY MARIN, abogado en ejercicio, inserta en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.452, por una parte y por la otra los ciudadanos GABRIEL ALCINA PEREZ y MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad C.l. V-13.188.549 y 15.265.574 ambos Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.667 y 92.444, respectivamente, actuando en este acto en representación del ciudadano NELSON AURELIO ANTONIELLO VARUZZA, divorciado, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V-7.362.398. mediante documento poder notariado y apostillado bajo el N° 2023-190705, Notario Público de Florida, País Estados Unidos de América, de fecha nueve (09) de mes de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), bajo el Número de Nombramiento HH419066 de fecha seis (06) del mes de noviembre del año Dos Mil veintitrés (2023).
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por solicitud presentada por ante la unidad de recepción y documentación no penal (URDD) en fecha 17 de febrero de 2025, por los ciudadanos: MANUELA DE LA GALA SUAREZ, casada, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V-7.379.433, debidamente asistida por la ciudadana ANLY MARIN. Abogado en ejercicio, inserta en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.452, por una parte, y por la otra los ciudadanos GABRIEL ALCINA PEREZ Y MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad C.l. V-13.188.549 y 15.265.574, ambos Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.667 y 92.444, respectivamente, actuando en este acto en representación del ciudadano NELSON AURELIO ANTONIELLO VARUZZA, casado, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V-7.362.398. mediante documento poder notariado y apostillado bajo el N° 2023-190705, Notario Público de Florida, País Estados Unidos de América, de fecha nueve (09) de mes de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), bajo el Número de Nombramiento HH419066 de fecha seis (06) del mes de noviembre del año Dos Mil veintitrés (2023). Constante de 5 folios y 96 anexos útiles. -
En fecha 19 de febrero de 2025, el tribunal dicta auto instando a las partes solicitante a consignar documentos mencionados en el libelo de solicitud en copias certificadas. –
En fecha 12 de marzo de 2025, MANUELA DE LA GALA SUAREZ, divorciada, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V-7.379.433, debidamente asistida por la ciudadana ANLY MARIN, abogado en ejercicio, inserta en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.452, consigna documentos solicitados por el tribunal. -
Por auto de fecha 19 de marzo de 2025 se admitió la presente solicitud, la cual, riela en el folio 156 del presente asunto de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 2025, la ciudadana MANUELA DE LA GALA SUAREZ, divorciada, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V-7.379.433, debidamente asistida por la ciudadana ANLY MARIN, abogado en ejercicio, inserta en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.452, por una parte, y por la otra el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad C.l. V-15.265.574, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.444, según poder notariado y apostillado bajo el N° 2023-190705, Notario Público de Florida, País Estados Unidos de América, de fecha nueve (09) de mes de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), bajo el Número de Nombramiento HH419066 de fecha seis (06) del mes de noviembre del año Dos Mil veintitrés (2023). Respectivamente, actuando en este acto en representación del ciudadano NELSON AURELIO ANTONIELLO VARUZZA, casado, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V-7.362.398. exponen lo siguiente: “En virtud de que el inmueble identificado en la solicitud de partición de la comunidad conyugal y visto que ambas partes acordaron previamente, la entrega y adjudicación del bien objeto de la partición amistosa al ciudadano NELSON AURELIO ANTONIELLO VARUZZA, el cual esta identificado con la letra “P”, en el expediente KP02-S-2025-599, el inmueble ya presentado ante la Notaria, se encuentra ubicado en la siguiente dirección en los Estado Unidos de Norte América USA: 8620 NW 97th Ave Unit 215 Doral, Florida 33178, solicitamos sea EXCLUIDO, DE LA PRESENTE PARTICION…”
Por auto de fecha 28 de marzo de 2025 se tomó nota y se agregó a la presente solicitud.
II
Vista la solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal suscrita por la ciudadana MANUELA DE LA GALA SUAREZ, divorciada, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V-7.379.433, debidamente asistida por la ciudadana ANLY MARIN. Abogado en ejercicio, inserta en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.452 por una parte y por la otra los ciudadanos GABRIEL ALCINA PEREZ y MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad C.l. V-13.188.549 y 15.265.574, ambos Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.667 y 92.444 respectivamente, actuando en este acto en representación del ciudadano NELSON AURELIO ANTONIELLO VARUZZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V-7.362.398. mediante documento poder notariado y apostillado bajo el N° 2023-190705, Notario Público de Florida, País Estados Unidos de América, de fecha nueve (09) de mes de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), bajo el Número de Nombramiento HH419066 de fecha seis (06) del mes de noviembre del año Dos Mil veintitrés (2023), donde se deja constancia que comparecieron ambas partes voluntariamente ante la unidad de recepción y documentación no penal (URDD), y presentaron su solicitud conjuntamente con los anexos útiles y solicitan que se imparta la correspondiente Homologación a la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, procediendo de mutuo y amistoso acuerdo a la partición y adjudicación correspondiente sobre el patrimonio siguiente:
PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto proceder a la SEPARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, estos Bienes el ciudadano NELSON AURELIO ANTONIELLO VARUZZA ya identificado cede el 50% de los derechos que le corresponden para ser adjudicados a favor de la ciudadana MANUELA DE LA GALA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V-7.379.433, quedando como única propietaria del 100 % de los bienes que se detallan a continuación:
• El 16,66% de un bien inmueble de contentivo de 263,8 hectáreas que le corresponde a la comunidad conyugal de acuerdo a documento de compra ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes, de fecha 12/08/2009, bajo el N° 9, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones de dicha oficina.
• El 16,66% de un bien inmueble de contentivo de 384 hectáreas con 9100 metros cuadrados que le corresponde a la comunidad conyugal de acuerdo a documento de compra ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio autónomo El Pao Estado Cojedes, de fecha 25/03/2009, bajo el N° 3, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones de dicha oficina.
• Diez mil (10.000) acciones en la Sociedad Mercantil GALA GYM, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara de fecha 03 de agosto de 2012, bajo el N° 30, Tomo 93-A.
• Cinco mil (5.000) acciones en la Sociedad Mercantil MAMUT METRÓPOLIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara de fecha 01 de noviembre de 2006, bajo el N° 35, Tomo 57-A,
• Cinco mil (5.000) acciones en la Sociedad Mercantil GALA GYM DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara de fecha 03 de agosto de 2016, bajo el N° 1, Tomo 90-A.
• Un Vehículo a nombre de Manuela de la Gala Suarez, V07379433 Marca MITSUBISCHI MONTERO SPORT/GLS3.OL 4WDAI, CAMIONETA PARTICULAR SPORT WAGON, 670, KGS, 2 EJE, COLOR GRIS, AÑO 2015, SERIAL NIV 8X1GRKHGXF8000352.
• Un inmueble perteneciente a la empresa "Inveragro Antoniello, S.R.L", con terreno ubicado en el Conjunto Residencial Villa Real, Urbanización el Parral, Calle Eucalipto Conjunto Villa Real, casa Nro.11, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 21 de Febrero de 1997, bajo el N° 13, Tomo 13 Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1997, perteneciente a la Empresa "INVERAGRO ANTONIELLO S.R.L" que fue adquirida dentro del vínculo matrimonial y siendo su domicilio conyugal, desde hace veintisiete (27) años aproximadamente en el cual el ciudadano Nelson Aurelio Antoniello Varuzza, otorga el 50% de la misma propiedad en pleno derecho a la ciudadana Manuela De La Gala Suarez, y el otro 50% se lo venderá en la cantidad de noventa mil dólares (90.000$), a la ciudadana Manuela De la Gala Suarez, cédula de identidad número V-7.379.433, la cual será pagado de la siguiente forma comprometiéndose a cancelar 10.000$ en el momento de la firma de la Demanda del Divorcio, al emitir el Tribunal correspondiente la sentencia del Divorcio le pagará cuarenta mil dólares (40.000$), y posteriormente cancelará en el monto restante de cuarenta mil dólares (40.000$) en un lapso de veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas de Dos Mil Dólares Americanos ( 2.000$ ). , dejando constancia que la ciudadana MANUELA DE LA GALA SUAREZ, ya ha abonado la cantidad de Cincuenta y dos mil dólares en moneda americana (52.000,00 $) restando Treinta y ocho mil dólares en moneda americana (38.000,00 $), una vez pagada todo el inmueble así la prenombrada ciudadana MANUELA DE LA GALA SUAREZ antes identificada, quedara como única propietaria del 100% del inmueble aquí descrito.
• El 16,66% de un terreno ubicado en el sector Canarias de Yaritagua, dentro de la zona Industrial del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con una superficie de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (11.963,65 Mts2),debidamente autenticado por ante notaria publica de Yaritagua de fecha 03/09/1999, bajo el numero 31 tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, igualmente registrado por ante el Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy de fecha 23 de Febrero del 2001, bajo el número 48, folios 333 al 339 de protocolo primero Tomo I del primer trimestre de corriente año 2001.
• Un Vehículo a Nombre de MANUELA DE LA GALA SUAREZ, V-07379433, Marca: CHANGAN, Color: PLATA, Año: 2024, Serial NIV: LS5A2ABR8RD913544, Placa: AB056HH.
DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y ACCIONES QUE LE SON ADJUDICADOS AL CIUDADANO NELSÓN AURELIO ANTONIELLO VARUZZA:
SEGUNDO: De mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto proceder a la SEPARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, estos Bienes la ciudadana MANUELA DE LA GALA SUÁREZ ya identificada, cede el 50% de los derechos que le corresponden para ser adjudicados a favor del ciudadano: NELSÓN AURELIO ANTONIELLO VARUZZA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V-7.362.398, quedando como único propietario del 100 % de los bienes que se detallan a continuación:
• El 100 % de un lote de terreno con una superficie de 1063 metros cuadrados protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 10 de abril de 1996, bajo el N° 4, Folio 1 al 3, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1996; y 15 de diciembre de 2006 ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto bajo el N° 29, Tomo 270 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina notarial.
• Cuatro mil novecientas noventa y cinco (4.995) acciones en la sociedad mercantil INVERAGRO ANTONIELLO, C.A., inscrita originalmente COMO INVEDAGRO ANTONIELLO, S.R.L. en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 19 de septiembre de 1989, bajo el No 48, Tomo 9-A, y ultima Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas bajo el N° 1, Tomo 16-A de fecha 13 de marzo de 2006.
• Un mil setecientas setenta (1.770) acciones en la sociedad mercantil ALAMAN CUERO, C.A., inscrita originalmente como ALAMAN CUERO, S.R.L. en fecha 10 de marzo de 1977, bajo el N° 32, Tomo 2-B. (ficha 6168) y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 12 de mayo de 1980, bajo el N° 26, Tomo 4-B.
• Un inmueble (CASA) A-4, ubicado en Cabudare, Barquisimeto, vía Acarigua, entre la zona de la Piedad y los Rastrojos, Urbanización Caña Morena, el cual la ciudadana Manuela de la Gala Suarez de Antoniello cede todos sus derechos al ciudadano Nelson Aurelio Antoniello Varuzza.
III
Verificados los términos en que se planteó la solicitud, este tribunal con la finalidad de impartir la homologación peticionada, es oportuno señalar que al juez corresponde determinar si el acto se ha realizado de conformidad con la Ley, si es disponible la relación sustancial y la capacidad de las partes, entonces la homologación no es más que la aprobación (juicio de valor) judicial del acto de autocomposición procesal llevado a cabo por los justiciables litigantes, mediante la cual se inviste de eficacia obligatoria, vale decir, de una especifica ejecutabilidad, como si se tratara de una sentencia. De modo tal pues que, con la homologación, se confiere al acto de autocomposición procesal celebrado por las partes el carácter de título ejecutivos. (Solís Marcos. La potestad jurisdiccional, página 222).
En este orden de ideas, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 04 de noviembre de 2.003 en el juicio de Ciro García Flores dejó establecido que:
"El auto de homologación es la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, permite a las partes la solicitud de ejecución forzosa al órgano jurisdiccional competente…”
En este contexto, se aprecia previamente el acervo probatorio presentado por los solicitantes Poder notariado y apostillado bajo el N° 2023-190705, Notario Público de Florida, País Estados Unidos de América, de fecha nueve (09) de mes de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), bajo el Número de Nombramiento HH419066 de fecha seis (06) del mes de noviembre del año Dos Mil veintitrés (2023) respectivamente. Otorga pleno valor, ya que del mencionado poder se constata la facultad de representación de los mencionados profesionales del derecho de conformidad con los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
De igual manera consta en autos, instrumentos públicos documentales en copias certificadas, simples y documentos administrativos que demuestran la titularidad de los solicitantes del patrimonio conyugal objeto aquí de partición reconocidos por las partes lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
De tal manera que las partes convencionalmente están facultadas para la resolución amigable de su patrimonio según lo dispone el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil , así:
Articulo 186 C.C: Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
Artículo 788 CPC: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad a los medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma establecida en su solicitud y aquí reproducida en el Capítulo II de esta sentencia a excepción del bien común referente al apartamento ubicado en la siguiente dirección: Estado Unidos de Norte América USA 8620 NW 97th Ave Unit 215 Doral, Florida 33178, el cual, decidieron excluir de mutuo acuerdo y por tanto no sujeto a esta decisión. En consecuencia, cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera homologar tal transacción con respectos a los bienes aquí descrito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. –
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACION a la transacción presentada por las partes intervinientes en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso.
SEGUNDO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025).
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ARVENMIS SOIREE PINTO NOGUERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NAILEE CAROLINA CASTILLO
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NAILEE CAROLINA CASTILLO
ASPN/NCC
Exp. JUZ-3-MUN-N° KP02-S-2025-000599
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