Quíbor, dos (02) de abril de 2025
Años: 214º y 166°
EXPEDIENTE Nº 4058.-
DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN ROAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.575.592, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ y CARLOS SEGUNDO ARRIECHE CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 114.876 y 114.390, respectivamente.
DEMANDADOS: ZOILA ROSA PERDOMO DE SILVA, ALEXIS JOSÉ PERDOMO VALERA, RICHARD ANTONIO PERDOMO VALERA, YRAIMA DEL CARMEN PERDOMO VALERA, RITA PASTORA PERDOMO VALERA, MIRIAN JOSEFINA PERDOMO VALERA, NANCY COROMOTO PERDOMO DE GODOY y XIOMARA YUDITH PERDOMO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.408.792, V-4.408.793, V-5.437.965, V-7.456.775, V-7.461.389, V-7.466.068, V-9.572.609 y V-9.578.523, en su condición de herederos del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PERDOMO MARTÍNEZ (+), quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.251.417, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ BENJAMIN RODRIGUEZ MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.959.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 06 de noviembre de 2024, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano José Ramón Roas, contra los ciudadanos Zoila Rosa Perdomo de Silva, Alexis José Perdomo Valera, Richard Antonio Perdomo Valera, Yraima del Carmen Perdomo Valera, Rita Pastora Perdomo Valera, Mirian Josefina Perdomo Valera, Nancy Coromoto Perdomo de Godoy y Xiomara Yudith Perdomo Valera, en su condición de herederos de ciudadano José del Carmen Perdomo Martínez (+) (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 13).

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2024, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos Zoila Rosa Perdomo de Silva, Alexis José Perdomo Valera, Richard Antonio Perdomo Valera, Yraima del Carmen Perdomo Valera, Rita Pastora Perdomo Valera, Mirian Josefina Perdomo Valera, Nancy Coromoto Perdomo De Godoy y Xiomara Yudith Perdomo Valera, para que comparecieran ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que dieran contestación a la misma (f. 14); en fecha 10 de diciembre de 2024, el ciudadano José Ramón Roas, otorgó poder Apud-acta a los abogados José Antonio Rodríguez y Carlos Segundo Arrieche Crespo (f. 15). Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2024, el abogado José Antonio Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de la consignación de las copias fotostáticas, a los fines de librar la citación de la parte demandada y asimismo puso a disposición el transporte para la materialización de las mismas (f. 16). Por auto de fecha 13 de diciembre de 2024, se ordenó librar las boletas de citación de los demandados (fs. 17 al 25).

En fechas 13, 16 y 17 de diciembre de 2024, comparecieron los ciudadanos
Richard Antonio Perdomo Valera, Zoila Rosa Perdomo de Silva, Nancy Coromoto Perdomo de Godoy, Alexis José Perdomo Valera y Rita Pastora Perdomo Valera, debidamente asistidos de abogados, respectivamente, se dieron por citados y en esa misma oportunidad dieron contestación a la demanda (fs. 26 al 28). Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2024, la alguacil suplente, consignó las boletas de citación de los precitados ciudadanos, en virtud de que los mismos comparecieron al tribunal y se dieron por citados (fs. 29 al 39).

Por diligencia de fecha 19 de diciembre de 2024, el abogado José Antonio Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al tribunal que librara nuevamente la boleta de citación de las ciudadanas Yraima del Carmen Perdomo Valera y Xiomara Yudith Perdomo Valera, en virtud del cambio de domicilio de las ciudadanas (f. 40). Por auto de fecha 20 de diciembre de 2024, se acordó lo solicitado (fs. 41 al 43). En fecha 23 de enero de 2025, comparecieron al tribunal las ciudadanas Yraima del Carmen Perdomo Valera y Xiomara Yudith Perdomo Valera, debidamente asistidas de abogado, se dieron por citadas y asimismo contestaron la demanda incoada en su contra (f. 44). Mediante diligencia de fecha 28 de enero del 2025, el alguacil de este tribunal, consignó las boletas de citación de las precitadas ciudadanas, en virtud de que las mismas comparecieron al tribunal y se dieron por citadas (fs. 45 al 53).
En fecha 6 de febrero de 2025, el abogado José Antonio Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al tribunal que realizara la citación telemática de la ciudadana Mirian Josefina Perdomo Valera, en virtud de que se encuentra domiciliada en la calle Nicolau Primitiu Gómez Serrano, número 14, de la ciudad de Valencia del Reino de España (f. 54). Por auto de fecha 11 de febrero de 2025, se acordó lo solicitado (fs. 55 y 56); por diligencia de fecha 20 de febrero de 2025, la secretaria de este tribunal dejó constancia de la materialización de la ciudadana Mirian Josefina Perdomo Valera, la cual fue realizada a través de la aplicación de los medios telemáticos (fs. 57 al 59). Por auto de fecha 26 de marzo de 2025, se dejó constancia que en fecha 24 de marzo de 2025, venció la oportunidad para contestar la demanda, siendo que la ciudadana Mirian Josefina Perdomo Valera, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la misma (f. 60).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, el ciudadano José Ramón Roas, debidamente asistido de abogado, en su escrito de demanda, alegó que el día 21 de junio de 1991, compró al ciudadano José del Carmen Perdomo Martínez, un lote de terreno propio cercado de alambres de púas y postes de madera, con una extensión superficial de un mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440 m²), es decir veinticuatro metros de frente por sesenta metros de fondo (24x60 m), ubicado en el kilómetro 8 de la carretera Quíbor-Sanare, Caserío El Molino del Municipio Jiménez del estado Lara, punto de referencia; aproximadamente a 100 metros de la agencia de festejo JJ, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En línea de sesenta metros (60 m) con solar de Elí Saúl Jiménez; Sur: En línea de sesenta metros (60 m), con solar de Francisca Perdomo Martínez; Este: En línea de veinticuatro metros (24 m), con franja de terreno de los sucesores de Gerónimo Jiménez; Oeste: en línea de veinticuatro metros (24 m) con carretera Quíbor-Sanare, que es su frente. Manifestó que dicho terreno y la bienhechuría que le vendió los hubo el vendedor por herencia de sus padres Rosa Martínez de Perdomo y Eusebio Perdomo, quienes fallecieron el 5 de febrero de 1953 y 7 de junio de 1958, respectivamente, quienes a su vez lo adquirieron en comunidad conyugal, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Jiménez (hoy Municipio Jiménez), el 6 de abril de 1940, inserto bajo el N° 3, folios 4 fte al 5vto del protocolo primero del segundo trimestre del año 1940; que el precio de la venta fue por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), equivalente el día de hoy en la cantidad de un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), aplicando las tres reconvenciones monetarias que se han realizado en el país, dinero que recibió el vendedor en efectivo; que una vez realizado el negocio jurídico se le entregó la posesión del inmueble, la cual ha mantenido de forma pública, notoria y a la vista de todos, ya que construyó una vivienda en ese lugar para establecerse junto a su familia; que a los fines de darle carácter de autentico a la firma del vendedor, es que procedió a demandar a los ciudadanos Zoila Rosa Perdomo de Silva, Alexis José Perdomo Valera, Richard Antonio Perdomo Valera, Yraima del Carmen Perdomo Valera, Rita Pastora Perdomo Valera, Mirian Josefina Perdomo Valera, Nancy Coromoto Perdomo de Godoy y Xiomara Yudith Perdomo Valera, en su condición de herederos de ciudadano José del Carmen Perdomo Martínez (+), para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda. Por último, estimó la demanda en la cantidad de veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 21.500,00), equivalentes a 2.388,88 unidades tributarias.

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre los ciudadanos José del Carmen Perdomo Martínez y José Ramón Roas, sobre unas bienhechurías constituidas por un lote de terreno propio cercado de alambres de púas y postes de madera, con una extensión superficial de un mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440 m²), es decir, veinticuatro metros de frente por sesenta metros de fondo (24x60 m), ubicado en el kilómetro 8 de la carretera Quíbor-Sanare, Caserío El Molino del Municipio Jiménez del estado Lara (f. 3); copia certificada del documento de compra-venta, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el N° 3, folios 4 al 5 del protocolo primero del segundo trimestre del año 1940 (fs. 4 al 8); copia certificada del acta de defunción del ciudadano José del Carmen Perdomo Martínez (+) (f. 9); copia simple de la Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones, realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (fs. 10 al 13).

Por su parte, el ciudadano Richard Antonio Perdomo Valera, en su condición de heredero del ciudadano José del Carmen Perdomo Martínez (+), asistido por el abogado José Benjamín Rodríguez Moreno, consignó escrito mediante el cual se dio por citado y en esa misma oportunidad manifestó que “…reconozco el contenido del documento cuyo reconocimiento se pide, es la firma de mi progenitor, convengo en este acto en dicha demanda y solicito se homologue el presente convenimiento…”, Asimismo los ciudadanos Zoila Rosa Perdomo de Silva, Nancy Coromoto Perdomo de Godoy, Alexis José Perdomo Valera, Rita Pastora Perdomo Valera, Richard Antonio Perdomo Valera, Yraima del Carmen Perdomo Valera y Xiomara Yudith Perdomo Valera, debidamente asistidos de abogados, en sus escritos de contestación, se dieron por citados, y asimismo alegaron que “…nuestro causante, el día veintiuno (21) de Junio de 1.991, le vende al Ciudadano: JOSÉ RAMÓN ROAS, venezolano, mayor de edad, casado, transportista, titular de la cédula de identidad número: V-6.575.592, domiciliado en el Km 8 de la Carretera Quíbor-Sanare, Caserío el Molino del Municipio Jiménez del estado Lara, un lote de Terreno Propio, lote de terreno propio cercado de alambres de púas y postes de madera, con una extensión superficial de un mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440,00 m²), es decir veinticuatro metros de frente por sesenta metros de fondo (24x60 m), ubicado en el kilómetro 8 de la carretera Quíbor-Sanare, Caserío El Molino del Municipio Jiménez del estado Lara, Punto de Referencia; aproximadamente a 100 metros de la agencia de festejo JJ (…). El precio de la venta para ese momento fue por la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); por ende, reconocemos el mencionado documento en su contenido y firma, es la de nuestro Padre e igualmente renunciamos a los lapsos procesales que establece la ley. Convenimos en este acto en la Pretensión y solicitamos se homologue el presente convenimiento…”.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2025, el tribunal dejó constancia que venció la oportunidad para contestar la demanda, sin que la ciudadana Mirian Josefina Perdomo Valera, diera contestación a la misma (f. 60).

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. Subrayado y negritas de este tribunal.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que los ciudadanos Richard Antonio Perdomo Valera, Zoila Rosa Perdomo de Silva, Nancy Coromoto Perdomo de Godoy, Alexis José Perdomo Valera, Rita Pastora Perdomo Valera, Yraima del Carmen Perdomo Valera y Xiomara Yudith Perdomo Valera, reconocieron en su contenido y firma el documento privado, objeto de la demanda, y por cuanto la ciudadana Mirian Josefina Perdomo Valera, aun cuando se materializó su citación a través de los medios telemáticos, no compareció al tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno, a reconocer el contenido y la firma estampados en el instrumento privado, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento, y así se declara.

DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PERDOMO MARTÍNEZ (+) y JOSÉ RAMÓN ROAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los dos (02) días del mes de abril de 2025. Años: 214° y 166°.
La Juez Provisorio,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 07/2025, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ