LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Abril de 2025
Años 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HERMINIA SAAVEDRA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.835.468, asistida por la abogada en ejercicio Zulma Coromoto Rivero Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.155, ambas de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MARÍA JULIA FAJARDO RODRÍGUEZ y JOSÉ ROINAN VALERA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.244.804 y 13.738.665, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el barrio El Progreso, carrera 17, entre calles 17 y 18, casa Nº 88-19, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-01-U01-14-14-05-00-000-000, según se evidencia de la Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 12/03/2025 Expediente Nº 057-25, dicha bienhechurías poseen un área de Terreno de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (159,92 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 17 con 11,00 ML; SUR: Solar y casa de Yohana Graterol con 11,00 ML; ESTE: Callejón de acceso con 14,55 ML; y OESTE: Solar y casa de Dirma Mujica con 14,55 ML; y cuenta con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (63,37 M2).
Asimismo del escrito de solicitud y la declaración de los testigos se evidencia que las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuatro (4) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, distribuida en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) área de lavado, cuenta con los servicios de agua y electricidad.
El monto invertido de dichas Bienhechurías y mejoras es por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 66.790,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana HERMINIA SAAVEDRA DE GRATEROL, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que la solicitante se provea del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
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