República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de Abril de 2025
214º y 166º
SOLICITUD Nº 1754-2025.-
SOLICITANTE: Estefani Adriana Rivero La Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.968, domiciliada en el Barrio Colombia Sur, Calle 29, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono: 0412-7611909.
ABOGADO ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04/2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 07/02/2025, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal, formulada por la ciudadana Estefani Adriana Rivero La Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.968, domiciliada en el Barrio Colombia Sur, Calle 29, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono: 0412-7611909, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04/2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a su hermana: Yosmary Rosalinda Rivero La Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.188.167, en el mismo orden, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus Johon Jairo Rivero Vidal, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.886, fallecido Ab- instestato, en fecha 02/06/2018; en sus caracteres de Hijas sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1754-2025.
En fecha 12/02/2025 se le dio entrada, y se instó a la solicitante a que se consigne Acta de Matrimonio en caso de estar casado o en caso de estar divorciado Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme (folio 11).
En fecha 13/02/2025, compareció ante este Tribunal la ciudadana Estefani Adriana Rivero La Cruz, ya identificada en auto, debidamente asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322 y mediante diligencia consignó Rectificación de Error Material de Sentencia de Divorcio (folios 12 al 17).
Mediante auto de fecha 20/02/2025, este Tribunal instó a la solicitante a que subsane nuevamente lo requerido por este Juzgado, en auto de fecha 12/02/2025 (folios 18).
En fecha 21/02/2025, compareció ante este Tribunal la ciudadana Estefani Adriana Rivero La Cruz, debidamente asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ya identificadas en autos y mediante diligencia consignó lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 20/02/2025 (folios 19 al 22).
En fecha 24/02/2025, compareció la ciudadana Estefani Adriana Rivero La Cruz, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ya identificada en auto y mediante escrito consigna Acta de Nacimiento N° 493 y Certificado de Defunción EV-14 Nº 1376803 (folios 23 al 25).
Mediante auto de fecha 24/02/2025, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 20/02/2025, y admitió la presente Solicitud y se ordenó librar Cartel de Citación (folios 26 y 27).
En esta fecha 07/03/2025, la Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Estefani Adriana Rivero La Cruz, ut- supra identificada; a los fines de su publicación (folio 27 vto.).
En fecha 10/03/2025 compareció ante este Tribunal, la ciudadana Estefani Adriana Rivero La Cruz, debidamente asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, ya identificadas en autos, y mediante diligencia consignó publicación del Cartel de Citación (folios 28 al 31).
Por auto de fecha 26/03/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 32).
En fecha 02/04/2025, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Jackeline Rodríguez Camacaro y Luis Alberto Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.472.963 y V-14.466.792, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 33 y 34).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.882.968, V- 14.864.886, y V- 26.188.167, correspondientes a los ciudadanos Estefani Adriana Rivero La Cruz, Johon Jairo Rivero Vidal y Yosmary Rosalinda Rivero La Cruz respectivamente (folios 03, 06 y 07), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 731, expedida en fecha 13/02/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 05), y copia fotostática simple de Certificado de Defunción EV-14, Nº 1376803, expedido por la Dra. Sandra Lacruz Rojas, médico Cirujano I Coordinador Ambulatorio Gato Negro del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la primera al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y la segunda es copia fotostática simple de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos, Johon Jairo Rivero Vidal y Johalver Rivero La Cruz, fallecieron en fechas 02/06/2018 y 08/09/09 ( premuerto) respectivamente. Y así se decide.
3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1401, 482 y 493, expedida la primera en fecha 04/02/2025 y la segunda 09/02/2023 por la Abg. Belkys C. Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la tercera expedida en fecha 16/02/2007 por la ciudadana Soc. Rangel Corzo M, en su carácter de Jefe Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa(folios 08, 09, 10 y 24), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Yosmary Rosalinda Rivero La Cruz, Estefani Adriana Rivero La Cruz y Johalver Rivero La Cruz, hijos del causante Johon Jairo Rivero Vidal, falleció en fecha 02/06/2018.. Y así se aprecia.
4.- Copia Certificada de Rectificación de Error Material de Sentencia de Divorcio de fecha 11/02/2009, y expedida en fecha 07/12/2009 por la Abg. Elsy Moraima Jurado Verde en su carácter de Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 al 17), que al ser adminiculada con Copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio, Expediente N° PH05-V-2008-000838, de fecha 11/02/2009, expedida en fecha 09/04/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 19 al 22), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales, expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Johon Jairo Rivero Vidal (hoy De Cujus) y Carmen Rosa La Cruz Mejías, son divorciados. Y así se establece.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: Estefani Adriana Rivero La Cruz y Yosmary Rosalinda Rivero La Cruz como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus Johon Jairo Rivero Vidal, ut- supra identificados, en su caracteres de hijas sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta y cuatro de la mañana (11:44 a.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1746-2025.-
MSP/yrp/esthefanipacheco.-
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