República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 07 de Abril de 2025
214º y 166º

SOLICITUD Nº 1752-2025.-


SOLICITANTE: Johnny José Torres Castellanos, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.012.264, domiciliado en el Barrio El Estadio, Avenida Juan Pablo II, Casa S/N, Sector Quebrada de la Virgen de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: Donato Antonio Martínez Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 278.855, titular de la cédula de identidad N° V-13.395.919; con domicilio laboral en la Urbanización 23 de Enero, Calle 1, Casa 14, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0412-5240545, email: kimbicero.17@gmail.com.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución realizada en fecha 29/01/2025, por este Tribunal, formulada por el ciudadano Johnny José Torres Castellanos, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.012.264, domiciliado en el Barrio El Estadio, Avenida Juan Pablo II, Casa S/N, Sector Quebrada de la Virgen de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado Donato Antonio Martínez Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 278.855, titular de la cédula de identidad N° V-13.395.919; con domicilio laboral en la Urbanización 23 de Enero, Calle 1, Casa 14, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0412-5240545, email: kimbicero.17@gmail.com, mediante la cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas Imar Johanny Torres González y Alejandra Torres González, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.669.953 y V-30.171.467 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Ana María González Araujo, quien en vida era, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.727.596, fallecida ab- intestato el día 03 de Septiembre del año 2024; en sus caracteres de cónyuge e hijas sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1752-2025 (folios 01 al 11).

En fecha 04/02/2025, se le dio entrada y se instó al solicitante a consignar Acta de Matrimonio actualizada y copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 224 y 245 (folio 12).

En fecha 10/02/2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Johnny José Torres Castellanos, asistido por el Abogado Donato Antonio Martínez Mena, ut-supra identificados en autos, consignó escrito subsanando lo peticionado por este Tribunal por Auto de fecha 04/02/2025 (folios 13 al 16).

Mediante auto de fecha 14/02/2025, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 04/02/2025, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel de citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 17 al 18).


En fecha 24/02/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Johnny José Torres Castellanos, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 18 vto.).
En fecha 25/02/2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Johnny José Torres Castellanos, asistido por el Abogado Donato Antonio Martínez Mena, ut-supra identificados consignó Cartel de Citación (folios 19 al 22).
Por auto de fecha 14/03/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 10:00 am y 10:15 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 23).

En fecha 19/03/2025, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, se declaró desierto el acto por incomparecencia de los mismos (folio 24).
En fecha 19/03/2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Johnny José Torres Castellanos, asistido por el Abogado Donato Antonio Martínez Mena, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír los testigos (folio 25).
Por auto de fecha 24/03/2025, el Tribunal fijó para el SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 9:30 A.M y 9:45 A.M, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 26).

En fecha 07/04/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Marielbi Coromoto Gudiño Briceño y Rubén Darío Berrios Dum, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.740.702 y V-10.638.689, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 27 y 28).
En este sentido, observa esta Jjuzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad Nros. V-12.012.264, V- 10.727.596, V-29.669.953 y V-30.171.467, correspondientes a los ciudadanos: Johnny José Torres Castellanos, Ana María González Araujo, Imar Johanny Torres González, y Alejandra Torres González, respectivamente (folios 03, 05, 08 y 10), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

2.-Copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio Nº 69, expedida la primera en fecha 09/01/2009, por la ciudadana T.S.U. María Magaly González Daboin, en su carácter de Jefe (E) de la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, y la segunda en fecha 31/01/2025, por la ciudadana T. S. U. Leidy Yohana Matheus Marín, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 14), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Johnny José Torres Castellanos y Ana María González Araujo, contrajeron nupcias en fecha 29/12/2008. Y así se establece.


3.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 755, expedida en fecha 17/09/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 06 y 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Ana María González Araujo, falleció ab-intestato en fecha 03/09/2024. Y así se decide.

4.-Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimientos Nros. 224 y 245, expedidas, la primera en fecha 20/07/2015, por la T.S.U María Magaly González Daboin, en su carácter de Registradora Civil de la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, y la segunda 19/ 03/2021, por la Lcda. Yusmervi Coromoto García Herrera, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa y copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 224 y 245, expedidas ambas en fecha 30/01/2025, por la ciudadana T. S. U. Leidy Yohana Matheus Marín, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folios 09, 11, 15 y 16,) , que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas Imar Johanny Torres González y Alejandra Torres González, son mayores de edad e hijas de la causante Ana María González Araujo, fallecida ab-intestato en fecha 03/09/2024. Y así queda establecido.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Johnny José Torres Castellanos, Imar Johanny Torres González y Alejandra Torres González, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Ana María González Araujo, ut-supra identificados, en su caracteres de cónyuge e hijas sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.- (Scría.).-











Solicitud Nº 1752-2025.-
MSP/yrp/yf.-