República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de Abril de 2025
214º y 166º
SOLICITUD:
Nº 1763-2025.-
SOLICITANTE: José Alejandro Valecillos Vargas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.586, comerciante y de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: Damaris Del Valle Méndez de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.095.511, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 24.864.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 17/03/2025, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal, formulada por el ciudadano José Alejandro Valecillos Vargas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.586, comerciante, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Damaris Del Valle Méndez de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.095.511, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 24.864, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Eryka Margot Rondón Mate y Zoivic Marieli Gutiérrez Blanco, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.272.743 y V-16.209.276 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a el solicitante desde hace más de diez (10) años, que él es poseedor de dichas bienhechurías y las construyó con dinero de su propio peculio, por un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), construidas sobre un Lote de Terreno Municipal, matriculado según Nº catastral 18-04-01-U01-07-27-06-00-000-000, ubicada en el Barrio La Peñita, Calle 22, Esquina Carrera 03, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene un área de Terreno de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Trece Centímetros (94,13 M2); y el área de construcción de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Trece Centímetros (94,13 M2 ), bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y cada de Miguel Terán con 6,00 + 12,00 + 2,80 ML; Sur: Carrera 03 con 20,98 ML; Este: Calle 22 y S/C de Miguel Terán con 6,30 ML y Oeste: Solar y Casa de Juan Delgado y S/C de Miguel Terán con 7.10 ML. Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por Tres (3) Locales Con Paredes de bloques, techo de zinc, piso rustico, puertas de madera y ventanas de hierro, siendo el área de construcción de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Trece Centímetros (94,13 M2), ubicada en el Barrio La Peñita Calle 22, Esquina Carrera 03, Del Municipio Guanare Del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Miguel Terán con 6,00 + 12,00 + 2,80 ML; Sur: Carrera 03 con 20,98 ML; Este: Calle 22 y S/C de Miguel Terán con 6,30 ML y Oeste: Solar y Casa de Juan Delgado y S/C de Miguel Terán con 7.10 ML, en las cuales invirtió la cantidad de Treinta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 30.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Alejandro Valecillos Vargas, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de treinta y nueve (39) folios útiles. Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1763-2025.-
MSP/yrp/esthefanipacheco.-
|