PARTE NARRATIVA
Conoció por distribución este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente DEMANDA que por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL instauro la ciudadana LUISANA MARIA GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-25.598.097, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por los abogados en ejercicio ZULAY GOMEZ MATA y EDINSON PALMAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los números 40.699 y 28.478 respectivamente, en contra del ciudadano GUSTAVO JAVIER CARRILLO BVARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.827.027, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha dos (02) de abril del 2024 se recibió el escrito de Libelo de demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara).
En fecha cinco (05) de abril de 2024 Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarse. Asimismo se instó a que estimaran la demanda de acuerdo a lo establecido en la resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia No. 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023.
En fecha veintiséis (26) de marzo del 2025 se recibió diligencia presentada por la ciudadana LUISANA MARIA GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-25.598.097, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KAREN SOTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el número 131.288, en la cual desiste del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente, así mismo esta Juzgadora, deja constancia que la parte accionante no mencionó las cantidades de dinero que fueron recibidas por la demandada. En ese sentido esta Sentenciadora da por consumado el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)
En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
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