REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 04 de abril de 2025.
Años 214° y 166°
Asunto: KP01-R-2025-000141.
Asunto principal: U-771-2023.
Jueza ponente: Abogada, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadano abogado José Luis La Cruz Viloria, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, extensión Tucacas.
Acusado: Ciudadano Rafael José Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.508.864, 62 años de edad.
Delito: Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem.
Víctima: Niña D.J.G.A de 11 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Representante legal de la víctima: Ciudadana Daymira Alastre, titular de la cédula de identidad N° V-19.823.977.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia absolutoria.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado José Luis La Cruz Viloria, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 2 de octubre de 2023 y publicada la fundamentación en fecha 06 de mayo de 2024, mediante la cual, dicta sentencia absolutoria en contra del ciudadano Rafael José Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.508.864, por la presunta comisión del delito deAbuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem; en perjuicio de la Niña D.J.G.A de 11 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo recibido en esta alzada en fecha 28 de marzo de 2025, al cual le fue asignado la nomenclatura KP01-R-2025-000141,por distribución del Sistema Juris 2000, siendo designado como ponente la jueza superiora integrante, abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.
En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes, procede esta alzada a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogadoJosé Luis La Cruz Viloria, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por elTribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 2 de octubre de 2023 y publicada la fundamentación en fecha 06 de mayo de 2024, quien tiene cualidad de interviniente legitimado para la interposición de la presente apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 2 de octubre de 2023, se lleva a cabo audiencia de conclusiones de juicio en la causa signada con el alfanumérico U-771-2023, por ante elTribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, extensión Tucacas, la cual fue fundamentada en fecha 06 de mayo de 2024, notificándose a las partes, debiendo entonces computarse el inicio del lapso de apelación al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación tal y como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 66 de fecha 20 de febrero de 2.003, al indicar: “…el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes comenzará a transcurrir después de que las partes hayan sido notificadas de ese fallo con sus tres partes; narrativa, motiva y dispositiva…”
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha25 de julio de 2024, fue practicado efectivamente la última boleta de notificación, y verificado como ha sido que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha24 de mayo de 2024, antes del inicio del lapso de apelación el mismo deviene anticipado, trayendo como consecuencia una apelación presentada de forma valida y tempestiva, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].
Por otra parte, se desprende que en fecha02 de julio de 2024, es practicada en forma efectiva la boleta de emplazamiento librada al ciudadano abogado José Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 223.114, en su carácter de defensor privado del ciudadano Rafael José Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.508.864, designado y juramentado en fecha 25 de junio de 2024, según consta en el folio ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza N° 2 del asunto principal; a objeto de dar contestación al recurso de apelación, evidenciando esta alzada que en fecha 02 de julio de 2024, presenta la contestación el ciudadano abogado antes mencionado, antes del nacimiento del lapso de tres días hábiles para contestar, por lo que su interposición se considera anticipada, lícita y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia absolutoria emitida por elTribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, extensión Tucacas; lo cual es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la recurrente se encuentra debidamente legitimado para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia absolutoria susceptible de apelación.
De esta misma manera, este tribunal de alzada se puede percatar en el escrito del recurso de apelación interpuesto el ciudadano abogado José Luis La Cruz Viloria, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que la interposición del recurso es en la modalidad de efecto suspensivo, lo cual al realizar la revisión exhaustiva de las actas procesales observa que el ciudadano Rafael José Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.508.864, en su condición de acusado, fue absuelto del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem se encuentra en libertad, según decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2023 y publicada la fundamentación en fecha 06 de mayo de 2024, por ende se ordena su libertad, siendo por lo tanto un error material en el escrito del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado José Luis La Cruz Viloria, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, lo establecido en su escrito de apelación en cuanto a la modalidad de efecto suspensivo, a sabiendas que no es la fase del proceso para dicha solitud de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado José Luis La Cruz Viloria, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón,en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 2 de octubre de 2023 y publicada la fundamentación en fecha 06 de mayo de 2024, mediante la cual, dicta sentencia absolutoria en contra del ciudadano Rafael José Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.508.864, por la comisión del delito deAbuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem; en perjuicio de la Niña D.J.G.A de 11 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en la causa U-771-2023; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día Miércoles 16 de abril de 2025, a las 11:00 horas de la mañana, y la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado José Luis La Cruz Viloria, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón,en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, extensión Tucacas, en fecha 2 de octubre de 2023 y publicada la fundamentación en fecha 06 de mayo de 2024, en la causa U-771-2023.
Segundo: Se admite la contestación del recurso de apelación presentado por el ciudadano abogado José Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 223.114, en su carácter de defensor privado del ciudadano Rafael José Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.508.864.
Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día Miércoles 16 de abril de 2025, a las 11:00 horas de la mañana y la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes,boleta de citación al recurrente ciudadano abogado José Luis La Cruz Viloria, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón,boleta de citación al ciudadano abogado José Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 223.114, en su carácter de defensor privado del ciudadano Rafael José Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.508.864, boleta de citación a la ciudadana Daymira Alastre, titular de la cédula de identidad N° V-19.823.977, en su carácter de representante legal de la víctima yboleta de citación al ciudadano Rafael José Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.508.864.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025.
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez Superior y Presidente (E) de la Corte De Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora integrante
(Ponente)
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)
Secretaria
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2025-000141
MDCFG/RADM
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