REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 04 de abril de 2025.
Años 166° y 214°

Asunto: KP01-R-2025-000145
Asunto Principal: KP01-S-2020-000299
Juez superior ponente: Orlando José Albujen Cordero.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Ciudadana abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 254.88, en su condición de defensa privada de la ciudadana Jaidith del Valles Jimenez Peralta, titular de la cédula identidad N° 28.165.326.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

Acusada: Ciudadana Jaidith del Valles Jiménez Peralta, titular de la cédula identidad N° 28.165.326

Delito: Femicidio Agravado en Grado de Cooperadora no Necesaria previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Trato Cruel previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal.

Víctima: Niña de 01 año de edad, datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 28 de marzo de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 254.88, en su condición de defensa privada de la ciudadana Jaidith del Valles Jiménez Peralta, titular de la cédula identidad N° 28.165.326, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 21 de diciembre de 2023 mediante la cual declara culpable a la ciudadana Jaidith del Valles Jiménez Peralta, titular de la cédula identidad N° 28.165.326, por la comisión del delito de Femicidio Agravado en Grado de Cooperadora no Necesaria previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Trato Cruel previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000145 , cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 28 de marzo de 2025, se aboca al conocimiento de la causa, y es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 254.88, en su condición de defensa privada de la ciudadana Jaidith del Valles Jiménez Peralta, titular de la cédula identidad N° 28.165.326, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, fecha en fecha 14 de diciembre de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 21 de diciembre de 2023, observando esta alzada que en fecha 04 de marzo de 2024 se realizó acta de juramentación de la recurrente tal y como consta en el folio seis (06) de la pieza seis (06) del expediente principal, la cual posee la legitimidad para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha en fecha en fecha 14 de diciembre de 2022, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2020-000299, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 21 de diciembre de 2023.

Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 09 de abril de 2024 se realizó el acto de imposición de la sentencia en la cual se encontraban presentes la defensas privadas, la condenada ciudadana Jaidith del Valles Jiménez Peralta, titular de la cédula identidad N° 28.165.326, tal y como consta en los folios ciento quince (15) y dieciséis (116) de la sexta pieza del expediente principal, asimismo en fecha 15 de agosto de 2024 se realizó de manera efectiva la boleta de notificación a la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, tal y como se evidencia en el folio veinticuatro (24) de la sexta pieza del expediente principal y en fecha 30 de octubre de 2024 se efectuó la última boleta de notificación de la decisión a los familiares de la víctima, específicamente a la ciudadana Dayana Peralta, tal y como se evidencia en el folio cuarenta y cuatro (44) de la pieza seis del expediente principal, que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación el cual fue presentado en fecha 09 de abril de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Por otra parte, se desprende que en fecha 27 de junio de 2024, se practica efectivamente la boleta de emplazamiento a la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, tal y como consta en el folio veintiocho(28) del cuaderno recursivo y en fecha 11 de febrero de 2025 a los familiares de la víctima a la ciudadana Dayana Peralta tal y como consta en el folio cuarenta y siete (47) del cuaderno recursivo a objeto de dar contestación al recurso de apelación, siendo que en fecha 02 de julio de 2024 la ciudadana abogada Denny Roció Escalona Colmenarez en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara presente contestación al recurso es decir antes del inicio del lapso para su contestación tomándose la cual se toma como anticipada, validad y tempestiva.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara; la cual, es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por ciudadana abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 254.88, en su condición de defensa privada de la ciudadana Jaidith del Valles Jiménez Peralta, titular de la cédula identidad N° 28.165.326, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 21 de diciembre de 2023 mediante la cual declara culpable a la ciudadana Jaidith del Valles Jiménez Peralta, titular de la cédula identidad N° 28.165.326, por la comisión del delito de Femicidio Agravado en Grado de Cooperadora no Necesaria previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Trato Cruel previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión en la causa penal KP01-S-2020-000299; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles 16 de abril de 2025, a las 12:00 horas de la tarde Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 254.88, en su condición de defensa privada de la ciudadana Jaidith del Valles Jiménez Peralta, titular de la cédula identidad N° 28.165.326, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 21 de diciembre de 2023 mediante la cual declara culpable a la ciudadana Jaidith del Valles Jiménez Peralta, titular de la cédula identidad N° 28.165.326, por la comisión del delito de Femicidio Agravado en Grado de Cooperadora no Necesaria previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Trato Cruel previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, en la causa penal KP01-S-2020-000299.

Segundo: se admite la contestación presentada en fecha 02 de julio de 2024 por la ciudadana abogada Denny Roció Escalona Colmenarez en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara.

Tercero:Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día Violencia, para el día miércoles 16 de abril de 2025, a las 12:00 horas de la tarde. Así se decide.-.

Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025.

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior y Presidente (e) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
(Ponente)


Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante


La Secretaria
Abg. Grace Heredia

ASUNTO N° KP01-R-2025-000145
OJAC/WADR