REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 04 de abril de 2025.
Años 166° y 214°
Asunto: KP01-R-2025-000155
Asunto Principal: KJ02-S-2021-000131
Juez superior ponente: Orlando José Albujen Cordero.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: Ciudadana Viridiana Jericó Andrade García, titular de la cédula de identidad N°V-23.485.041, asistida por las ciudadanas abogadas Yunia Rosa Gómez y Dalila Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.232 y 161.573 respectivamente.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
Acusado: Ciudadano Josué David Pérez Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.951.845
Delito: Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física Agravada previsto en el segundo parte del artículo 42 ejusdem.
Víctima: Viridiana Jericó Andrade García, titular de la cédula de identidad N°V-23.485.041
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia de sobreseimiento.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 28 de marzo de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Viridiana Jericó Andrade García, titular de la cédula de identidad N°V-23.485.041, asistida por las ciudadanas abogadas Yunia Rosa Gómez y Dalila Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.232 y 161.573 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara en fecha 01 de julio de 2024, mediante la cual declara la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000155, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 28 de marzo de 2025, se aboca al conocimiento de la causa y es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Viridiana Jericó Andrade García, titular de la cédula de identidad N°V-23.485.041, asistida por las ciudadanas abogadas Yunia Rosa Gómez y Dalila Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.232 y 161.573 respectivamente en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, fecha 01 de julio de 2024, observando esta alzada que la misma forma parte del proceso penal por ser víctima del presente asunto y la misma es asistida por dos abogadas en ejercicio, de tal manera posee la legitimidad para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha en fecha 01 de julio de 2024 la ciudadana jueza del Tribunal a quo dicta la decisión mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada con el alfanumérico KJ02-S-2021-000131, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que se ordenó la notificación a las partes de la decisión emitida, siendo notifica la representación de la fiscalía en fecha 09 de julio de 2024, y la ciudadana víctima en fecha 17 de julio de 2024, de igual manera en fecha 20 de diciembre de 2024 es notificado el imputado de autos y por último se realizó efectiva la última boleta de notificación en fecha 17 de enero del 2025, tal y como consta en los folios doce (12) al folio quince (15) del cuaderno recursivo, que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación el cual fue presentado en fecha 22 de julio de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].
Por otra parte, se desprende que en fecha 25 de julio de 2024, se practica efectivamente la boleta de emplazamiento a la defensa pública tal y como consta en el folio cinco (05) del cuaderno recursivo y en fecha 26 de julio de 2024 al imputado de autos y como consta en el folio seis (06) del cuaderno recursivo a objeto de dar contestación al recurso de apelación, siendo que en fecha 01 de agosto de 2024 la ciudadana María Antonieta Amaro Virguéz defensora pública segunda del Circuito Judicial Penal del estado Lara, comprobando esta Corte de Apelaciones según el computo secretarial que corresponde al tercer día hábil, tomándose los días veintinueve, treinta y uno y primero de agosto de 2024, en virtud que el día 30 de julio no hubo despacho por disturbios en el país, tomándose la misma como válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara; la cual, es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Viridiana Jericó Andrade García, titular de la cédula de identidad N°V-23.485.041, asistida por las ciudadanas abogadas Yunia Rosa Gómez y Dalila Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.232 y 161.573 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara en fecha 01 de julio de 2024, mediante la cual declara la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles 16 de abril de 2025, a las 11:30 horas de la mañana. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Viridiana Jericó Andrade García, titular de la cédula de identidad N°V-23.485.041, asistida por las ciudadanas abogadas Yunia Rosa Gómez y Dalila Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.232 y 161.573 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara en fecha 01 de julio de 2024, mediante la cual declara la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal KJ02-S-2021-000131.
Segundo: se admite la contestación presentada 01 de agosto de 2024 por la ciudadana María Antonieta Amaro Virguéz defensora pública segunda del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día Violencia, para el miércoles 16 de abril de 2025, a las 11:30 horas de la mañana. Así se decide.-.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025.
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior y Presidente (e) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
(Ponente)
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
La Secretaria
Abg. Grace Heredia
ASUNTO N° KP01-R-2025-000155
OJAC/WADR
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