JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2025-022
En fecha 21 de enero de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 01/2025, de fecha 9 de enero de 2025, proveniente del Juzgado Superior Estadal (Accidental) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente judicial Nº DE01-G-2008-000068 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Ka Lee Lau, titular de la cédula de identidad N° E- 81.653.714, representante de la sociedad mercantil INDUSTRIAS LAU SEN S.R.L., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de enero de 2025, la apelación interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2024, por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2024, que declaró “EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad”.
En fecha 30 de enero de 2025, se dio cuenta a este Juzgado. Asimismo, se designó Juez Ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, además, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 26 de febrero de 2025, la parte actora-apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 26 de febrero de 2025, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que, desde el día treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron dos (02) días del término de la distancia correspondientes al día 31 de enero y el día primero (1º) de febrero de dos mil veinticinco (2025) y diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 04, 05, 06, 11, 12, 13, 18, 19, 20 y 25 de febrero dos mil veinticinco (2025). En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Estadal (Accidental) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró “EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad”. Así se decide.
-Del Desistimiento
Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
En el caso sub iudice, se aprecia que desde el día treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron dos (02) días de término de la distancia correspondientes al día 31 de enero y el día primero (1º) de febrero de dos mil veinticinco (2025) y diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 04, 05, 06, 11, 12, 13, 18, 19, 20 y 25 de febrero dos mil veinticinco (2025), -ver folio 45 del expediente judicial- evidenciándose que la parte apelante no presentó durante dicho lapso escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado).
De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.
Ahora bien, se evidencia de autos que la parte apelante consignó el escrito de fundamentación a la apelación, en fecha 26 de febrero de 2025, esto fue el día miércoles hábil de despacho, momento en el cual ya había vencido el lapso establecido en el auto de fecha 30 de enero de 2025, referido a los 10 días correspondiente al lapso de fundamentación, por lo tanto, el escrito consignado fue realizado de manera extemporánea. Así se decide.
Conforme a lo anterior, este Juzgado declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2024, por la parte recurrente en consecuencia, FIRME el fallo apelado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2024, por la abogada Raquel Martínez (INPREABOGADO Nº 203.601), actuando como apoderada judicial de la sociedad INDUSTRIAS LAU SEN S.R.L., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Estadal (Accidental) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró “EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad”.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMÓGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2025-022
SJVES
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.,
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