JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2019-296
En fecha 11 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.320.521, asistido por el abogado Andrés José Linares, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 42.259 y apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH, constituida según leyes de Alemania, con domicilio principal ubicado en Vabrenwalder Str. 9,30165. Hannover, Alemania., contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 16 de agosto de 2017, y ratificado posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Nro. 167, publicada en el página 54, Tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 576, de fecha 26 de julio de 2017 emitido por la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en la solicitud de registro de marca Núm. 2016-003236.
En fecha 07 de agosto de 2019, se dio cuenta al Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 14 de agosto de 2019, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de enero de 2020, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 03 de marzo de 2020, se fijó para el día 10 de marzo de 2020, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 10 de marzo de 2020, tuvo lugar la audiencia de juicio dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la representación del Ministerio Público. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la Representación de la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil, anexo constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 10 de marzo de 2020, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.
En fecha 13 de mayo de 2020, el Juzgado de Sustanciación se pronunció con respecto al mérito favorable de los autos invocado por la parte demandante, en tal sentido las consideró como pruebas no promovidas, sino que, por el contrario, la parte demandante realizó una solicitud que en modo alguno se asemeja a los medios de pruebas previstos en el ordenamiento jurídico.
En fecha 22 de marzo de 2022, el Juez del Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la remisión a este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
En fecha 2 de junio de 2022, de dictó auto de reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, abocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para que las partes presenten los informes.
En fecha 06 de junio de 2022, compareció el ciudadano Fernando Javier Delgado Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 235.150, en representación judicial de la Sociedad Mercantil Continental Reifen Deutschland Gmbh, y presentó escrito de Informes.
En fecha 20 de junio de 2023, se dictó auto de reconstitución, donde se reasigna la ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
En fecha 26 de octubre de 2023, la representación del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 17 de octubre de 2024, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH, y solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2025, la abogada Kathleen G. Barrios Balzán, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Continental Reifen Deutschland Gmbh, solicitó declare el decaimiento o pérdida del objeto en la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2019, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Continental Reifen Deutschland Gmbh de fecha 22 de enero de 2025.
Cabe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.320.521, asistido por el abogado Andrés José Linares, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 42.259 y apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH, constituida según leyes de Alemania, con domicilio principal ubicado en Vabrenwalder Str. 9,30165. Hannover, Alemania., contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 16 de agosto de 2017, y ratificado posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Nro. 167, publicada en el página 54, Tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 576, de fecha 26 de julio de 2017, emitido por la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en la solicitud de registro de marca Núm. 2016-003236.
Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “TERRAIN CONTACT”, clase “12 Internacional”, distingue “Neumáticos para Vehículos”, y fue negada por estar presuntamente incursa en la causal dispuesta del artículo 33, numeral 9 de la Ley de Propiedad Industrial.
Ahora bien, el 22 de enero de 2025, compareció ante este Juzgado la abogada Kathleen Barrios Balzán, a los fines de solicitar: “en nombre de CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso”. (Negrillas y mayúsculas del original) (Vid. Folio ochenta y nueve al noventa y dos -89 al 92- ).
Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).
De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).
De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la manifestación efectuada por la apoderada judicial de la parte accionante, donde a su vez consigna copia simple de la Resolución N° 892, de fecha 11 de noviembre de 2024, proferida por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) (Vid. Folio noventa al noventa y dos -90 al 92-), que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la compañía CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.320.521, asistido por el abogado Andrés José Linares, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 42.259 y apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH, constituida según leyes de Alemania, con domicilio principal ubicado en Vabrenwalder Str. 9,30165. Hannover, Alemania., contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 16 de agosto de 2017, y ratificado posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución Nro. 167, publicada en el página 54, Tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 576, de fecha 26 de julio de 2017, emitido por la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en la solicitud de registro de marca Núm. 2016-003236.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria.
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2019-296
AHLL/END
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.La Secretaria.
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