JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° 2021-024
En fecha 27 de mayo de 2021, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2021-062, mediante la cual declaró:
“…1.- Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 18 de enero de 2018, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso Contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ODOMAIRA DEL VALLLE ROSALES PAREDES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
2.- IMPROCEDENTE, la consulta planteada de la decisión de fecha 18 de enero de 2018 dictada por el Juzgado Superior Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
3.- FIRME la sentencia sometida a consulta.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de Origen para las debidas notificaciones. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Remítase al Juzgado de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación…” (En negrilla y mayúscula del texto original y el subrayado de este Órgano Jurisdiccional.)
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) el Juzgado Superior Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital) (…); y donde se lee: “(…) GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) DEFENSA PÚBLICA (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se decide.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) el Juzgado Superior Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital (…); y donde se lee: “(…) GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) DEFENSA PÚBLICA (…)”.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2021-024
AHLL/END
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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