JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000140
En fecha 12 de diciembre de 2024, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2024-1332, notificar a la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A, constituido conforme a documento inscrito en el Registro de comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 04 de julio de 1925, bajo Nº 204, Tomo 2-B, transformando en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, ejercida contra el acto administrativo contenido en la Resolución 143.11, de fecha 11 de mayo de 2011, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En fecha 16 de enero de 2025, se dictó auto, ordenando librar la notificación personal correspondiente.
En fecha 28 de enero de 2025, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y expone: “…consigno oficio de notificación, el cual fue recibido sellado y firmado debidamente por el ciudadana Marianella Villegas, el día 23 de enero de 2025…”
En fecha 20 de febrero de 2025, este Órgano Jurisdiccional dictó auto, vencido el lapso establecido en sentencia N° 2024-1332, de fecha 12 de diciembre de 2024, no compareciendo la parte actora a los fines de manifestar su interés; en consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 15 de marzo de 2012 (Vid. Folio 151 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 01 de agosto de 2023 (Vid. Folio 179 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de un (01) año de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 12 de diciembre de 2024, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese y regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-G-2011-000140
AHLL/END/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,