JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000041
En fecha 07 de diciembre de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-1003, notificar a la sociedad mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE) C.A, domiciliado en Caracas, constituido originalmente con la denominación comercial de ARREDADORA FINANCIERA DEL CARIBE, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 10 de noviembre de 1993, bajo el Nº 68, Tomo 55-A Pro., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, ejercida contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 000366 de fecha 23 de julio de 2008, emanado del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
En fecha 07 de diciembre de 2023, se libró boleta dirigida a la parte accionante.
En fecha 09 de noviembre de 2023, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Juzgado Nacional Primero la boleta librada. Asimismo, en fecha 06 de diciembre de 2023, fue retirada dicha boleta de notificación de la cartelera del Juzgado Nacional, dando cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 07 de diciembre de 2023.
En fecha 16 de enero de 2024, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 30 de enero de 2013 (Vid. Folio 02 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 11 de julio de 2013 (Vid. Folio 04 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de once (11) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 07 de diciembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese y regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-G-2013-000041
AHLL/END/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,