JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2019-343
En fecha 16 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Delfina Alonso Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.093, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUCESORA DE RAMÓN R. LEAL & CIA, C.A., domiciliada en el estado Lara-Venezuela, inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nro. 231 del Libro de Comercio Nro. 3 de fecha 27 de diciembre 1971, reformada posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nro. 17, Tomo 1-G de fecha 25 de septiembre de 1981, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración ratificado en fecha 07 de enero de 2019, en contra de la Resolución Nro. 137, publicada en el página 47, Tomo V, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 566, de fecha 15 de agosto de 2016, emitido por la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en la solicitud de registro de marca Núm. 2015-17780.
En fecha 03 de octubre de 2019, se dio cuenta el Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital (Vid. Folio veintiocho -28- ).
En fecha 10 de octubre de 2019, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó las notificaciones correspondientes (Vid. Folio treinta -30- al folio treinta y tres -33- ).
En fecha 18 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. Folio cincuenta y cuatro -54-).
En fecha 27 de abril de 2021, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia, solicitando la continuación de la presente causa (Vid. Folio cincuenta y cinco -55- ).
En fecha 2 de junio de 2022, la apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia, solicitando se fije la audiencia de juicio (Vid. Folio cincuenta y seis -56- ).
En fecha 5 de octubre de 2022, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia, donde confiere poder apud-acta a las abogadas Flavia Amoroso y Alessandra Bruttini, INPREABOGADO N° 222.289 y 315.457, respectivamente (Vid. Folio cincuenta y siete -57- ).
En fecha 5 de octubre de 2022, la abogada Noemi Andrade (INPREABOGADO N° 66.215), apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia, solicitando continuación de la presente causa y se fije la audiencia de juicio (Vid. Folio cincuenta y ocho -58- ).
En fecha 14 de febrero de 2024, el abogado Joaquín Núñez (INPREABOGADO N° 118.255), apoderado judicial de la parte recurrente, consigno diligencia, solicitando se fije la audiencia de juicio (Vid. Folio cincuenta y nueve -59- ).
En fecha 20 de febrero de 2024, se dictó auto de reconstitución, abocándose al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordenó notificar a la Oficina de Registro de Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República (Vid. Folio sesenta -60- al folio sesenta y tres -63-).
En fecha 20 de marzo de 2024, se recibió diligencia, suscrita por el representante de la Procuraduría General de la República, por medio del cual consignó oficio poder (Vid. Folio setenta -70- al folio setenta y uno -71- ).
En fecha 03 de abril de 2024, se fijó para el día 16 de abril de 2024, a las 11:00 a.m. la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio (Vid. Folio setenta y dos -72- ).
En fecha 16 de abril de 2024, tuvo lugar la audiencia de juicio dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante; de la representación judicial de la Procuraduría General de la República; de la representación del Ministerio Público. En esa misma fecha, la representación judicial de la Procuraduría General de la República consignó escrito de consideraciones, asimismo la representación de la República, consignó Resolución S/N, dictada por el Registro de Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), de fecha 11 de abril de 2024 y solicitó se declare desistido el procedimiento de nulidad. Igualmente, la secretaria dejó constancia que en el acto de la audiencia de juicio la representación judicial de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó que se declare desistido el procedimiento de nulidad (Vid. Folio setenta y tres -73- y anexos desde el folio setenta y cuatro -74- al folio ochenta y seis -86- ).
En fecha 23 de abril de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se reasignó la Ponencia al Juez Astroberto. H. López Loreto, a los fines que dicte la decisión correspondiente (Vid. Folio ochenta y siete -87- ).
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 10 de octubre de 2019, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud realizada tanto por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, como por la representación judicial de la Fiscalía del Ministerio Público, en la audiencia de juicio celebrada en fecha 16 de abril de 2024, a través de la cual solicitaron el desistimiento el procedimiento de nulidad.
Cabe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por la ciudadana Delfina Alonso Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.093, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUCESORA DE RAMÓN R. LEAL & CIA, C.A., domiciliada en el estado Lara-Venezuela, inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nro. 231 del Libro de Comercio Nro. 3 de fecha 27 de diciembre 1971, reformada posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nro. 17, Tomo 1-G de fecha 25 de septiembre de 1981, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración ratificado en fecha 07 de enero de 2019, en contra de la Resolución Nro. 137, publicada en el página 47, Tomo V, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 566, de fecha 15 de agosto de 2016, emitido por la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en la solicitud de registro de marca Núm. 2015-17780.
Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “NEVADO”, clase “33 y 49 Internacional”, distingue “Bebidas Alcohólicas (excepto cervezas)”, y fue negada por estar presuntamente incursa en la causal dispuesta del artículo 33, numeral 11 de la Ley de Propiedad Industrial.
Ahora bien, se desprende en el marco de la audiencia de juicio celebrada en fecha en fecha 16 de abril de 2024, que tanto la representación judicial de la Procuraduría General de la República como la representación judicial de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitaron se declare desistido el procedimiento de nulidad.
Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).
De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).
De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la consignación efectuada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, en la audiencia de juicio, celebrada en fecha 16 de abril de 2024, de la Resolución S/N, de fecha 11 de abril de 2024, dictada por el Registro de Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que resuelve: “(…) 1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Reconsideración … 2.- REVOCAR, la Resolución N° 137, de fecha 27 de julio de 2016 … solo en lo que respecta a la negativa de la solicitud de registro de la marca de producto “NEVADO” … 3.-CONCEDER el signo “NEVADO”, clase 33 internacional, Inscripción N° 2015-017780, a favor de su solicitante la empresa SUCESORA DE RAMÓN R. LEAL & CIA, C.A. 4.- ORDENAR la publicación en el Boletín De (SIC) La (SIC) Propiedad Industrial (…)”; se evidencia, que dicha Resolución, satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, y visto que la situación denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUCESORA DE RAMÓN R. LEAL & CIA, C.A. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Delfina Alonso Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.093, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUCESORA DE RAMÓN R. LEAL & CIA, C.A., domiciliada en el estado Lara-Venezuela, inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nro. 231 del Libro de Comercio Nro. 3 de fecha 27 de diciembre 1971, reformada posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nro. 17, Tomo 1-G de fecha 25 de septiembre de 1981, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración ratificado en fecha 07 de enero de 2019, en contra de la Resolución Nro. 137, publicada en el página 47, Tomo V, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nro. 566, de fecha 15 de agosto de 2016 emitido por la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en la solicitud de registro de marca Núm. 2015-17780.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2019-343
AHLL/END
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria .