JUEZ PONENTE: ARTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000145

En fecha 18 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), expediente judicial proferido del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentiva de la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana Luzceleste Rondón Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.185, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRANJAS CANTARALIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 30 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 131, Tomo 262-B, contra la Resolución Sancionatoria signada con el Nro. SPPLC/0001-2015 de fecha 27 de enero de 2015, notificada en fecha 25 de febrero de 2015, mediante el cual se impuso multa calculada por un quince (15%) equivalente a tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.648.273,86), emitida por la Superintendencia Antimonopolio, órgano desconcentrado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO NACIONAL.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de abril de 2015; en consecuencia en fecha 30 de abril de 2015, el Juzgado ut-supra, dictó auto acordando remitir el presente expediente a la extinta Corte (hoy Juzgado Nacional), bajo oficio Nº 185.

En fecha 26 de mayo de 2015, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 25 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia Nro. 2017-0452, aceptó la declinatoria de competencia para conocer de la presente demanda de nulidad efectuada por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Asimismo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la otrora Corte, a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la presente causa y de ser lo conducente, continúe con el procedimiento de Ley.

En fecha 20 de junio de 2017, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte (hoy Juzgado de Sustanciación del Jugado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó auto mediante el cual admitió la demanda de nulidad; ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Superintendente Antimonopolio, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y a la Procuraduría General de la República; instó a la parte demandante a consignar los fotóstatos requeridos para practicar la notificación ordenada; ordenó la notificación del ciudadano Luis Fernando Cumana, mediante boleta que se libraría una vez que conste en autos el expediente administrativo del caso y se verifique el domicilio procesal; ordenó solicitar el expediente administrativo a la Superintendencia Antimonopolio; ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados; ordenó remitir el expediente judicial a la extinta Corte, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se libraron los oficios Nros. JS/CPCA-416-2017 dirigido a la Procuraduría General de la República; JS/CPCA-417-2017 dirigido al Fiscal General de la República; JS/CPCA-418-2017 dirigido al Ministro del Poder Popular para el Comercio; JS/CPCA-419-2017 dirigido al Superintendente Antimonopolio.

En fecha 18 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante auto dejó sin efecto los oficios y las notificaciones previamente acordadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ordenó notificar nuevamente a los organismos antes señalados y a la parte demandante de la decisión de fecha 20 de junio de 2017, anexando copia certificada del auto que lo acuerda, se dejó constancia que los anexos fueron enviados conjuntamente con los oficios de notificaciones manteniendo su validez en virtud que son reproducciones fieles y exactas del expediente y en modo alguno fueron afectados por la inadvertencia de ese juzgado. Igualmente, por cuanto la parte se encuentra domiciliada en la ciudad Valencia se acordó comisionar al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; se libraron los oficios Nros. JS-CPCA-079-2018 dirigido a la Procuraduría General de la República; JS-CPCA-0780-2018 dirigido al Fiscal General de la República; JS-CPCA-081-2018 dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Comercio; JS-CPCA-082-2018 dirigido a la Superintendencia Antimonopolio y JS-CPCA-083-2018 dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Finalmente, se libró la respectiva boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Granjas Cantaralia, C.A.

En fecha 10 de mayo de 2018, el alguacil del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante acta dejó constancia que el oficio Nro. JS-CPCA-081-2018 dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, no pudo materializarse debido a que dicho ministerio fue dividido entre el Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio y el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

En fecha 02 de febrero de 2022, el Juez del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha se acordó librar boleta de notificación a la parte actora, el cual sería fijada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndosele que transcurrido los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación de la referida boleta, se le tendrá por notificada.

En fecha 23 de marzo de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, por medio de auto dejó constancia que las partes se encontraban notificadas. Igualmente, acordó librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por notificados, será luego de publicado el referido cartel, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

En fecha 19 de septiembre de 2022, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, por medio de auto dejó constancia de haber vencido con creces el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Norma Especial, sin que la parte actora haya retirado el mencionado cartel de emplazamiento, por lo que ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional Primero, a los fines legales consiguientes.

En fecha 04 de octubre de 2022, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero, abocándose al conocimiento de la causa y en consecuencia se reasignó la Ponencia, de igual forma, se fijó para el día martes dieciocho (18) de octubre de 2022, a las diez de la mañana (10.30 am), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de octubre de 2022, se realizó la audiencia de juicio, donde se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora y la parte demanda. Asimismo, dejó constancia de la incomparecencia del representante del Procurador General de la República con competencia en los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital. Igualmente, dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Alexis Octavio Marín Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.937, en su condición de Fiscal Segundo Nacional del Ministerio Público con competencia en los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien solicitó en virtud de la incomparecencia de las partes, se declare el desistimiento.

En fecha 20 de octubre de 2022, este Órgano Colegiado abrió un lapso de cinco (5) días de despacho (exclusive), para que las partes presentaran sus respectivos informes.

En fecha 02 de noviembre de 2022, este Órgano Jurisdiccional dictó auto por medio del cual informó que se encontraba vencido el lapso fijado en el auto dictado por el Juzgado de fecha 20 de octubre de 2022, en el cual se abrió el lapso para presentar los informes respectivos, y en consecuencia se ratificó la ponencia a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero de la Región Capital a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Con respecto a la competencia, este Órgano Jurisdiccional observa a los folios 78 al 84 y vto del expediente judicial, que en fecha 25 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional se pronunció con relación a la competencia para conocer la demanda de nulidad, es por ello que RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presenta causa. Así se establece.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre el desistimiento en la presente causa. A tal efecto, se observa lo siguiente:

El presente caso, es sometido al examen jurisdiccional, ello en virtud de la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana Luzceleste Rondón Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.128.185, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRANJAS CANTARALIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 30 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 131, Tomo 262-B, contra la Resolución Sancionatoria signada con el Nro. SPPLC/0001-2015 de fecha 27 de enero de 2015, notificada en fecha 25 de febrero de 2015, mediante el cual se impuso multa calculada por un quince (15%) equivalente a tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.648.273,86), emitida por la Superintendencia Antimonopolio, órgano desconcentrado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO NACIONAL.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el 18 de octubre de 2022. Al efecto, se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente:
Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Resaltado de este Órgano Colegiado).

Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del accionante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Advierte este Órgano jurisdiccional que en el caso de autos, el 04 de octubre de 2022, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual se llevaría a cabo para el día 18 de octubre de 2022, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); sin embargo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en la referida acta.

En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. RATIFICA SU COMPETENCIA, para conocer y decidir de la presente causa, debido a que en fecha 25 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional se pronunció con relación a la competencia para conocer la demanda de nulidad.
2. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana Luzceleste Rondón Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.128.185, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRANJAS CANTARALIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 30 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 131, Tomo 262-B, contra la Resolución Sancionatoria signada con el Nro. SPPLC/0001-2015 de fecha 27 de enero de 2015, notificada en fecha 25 de febrero de 2015, mediante el cual se impuso multa calculada por un quince (15%) equivalente a tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.648.273,86), emitida por la Superintendencia Antimonopolio, órgano desconcentrado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO NACIONAL.
Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de ____________de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-G-2015-000145
AHLL/END
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,