JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-001027
En fecha 14 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 2809-2011, de fecha 09 de agosto de 2011, emanado del entonces Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana AIDA COROMOTO CAMPOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.667.847, debidamente asistida por la abogada Haira Román Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.488, contra el MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 09 de agosto de 2011, la apelación interpuesta por la parte querellante en fecha 30 de mayo de 2011, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2011, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 20 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordeno abrir una segunda (2da) pieza, la cual comenzará con el folio uno (01) asimismo, se dejó constancia que la primera (1ra) pieza termina con el folio numero doscientos treinta y seis (236), en esta misma fecha se abrió la segunda (2da) pieza.
En fecha 20 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se designó al juez ponente, se concedió dos (02) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 11 de octubre de 2011, compareció la abogada Haira Josefina Román, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de octubre de 2011, la Secretaria de este juzgado abrió lapso de cinco (05) días de despacho inclusive para la contestación a la fundamentación de apelación.
En fecha 24 de octubre de 2011, venció el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la fundamentación de apelación.
En fecha 25 de octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordeno pasar el expediente al juez puente par que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 15 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se prorroga el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 01 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución. Asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual hace constar que en fecha 29 de febrero del año 2012, venció el lapso de ley, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 02 de julio de 2012, compareció la abogada Haira Josefina Román, antes identificada, presentó diligencia mediante el cual solicitó el pronunciamiento sobre la sentencia en virtud de lo expuesto en la misma.
En fecha 09 de octubre de 2012, compareció la abogada Haira Josefina Román, antes identificada, presentó diligencia mediante el cual solicitó el pronunciamiento sobre la sentencia en virtud de lo expuesto en la misma.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció la abogada Haira Josefina Román, antes identificada, presentó diligencia mediante el cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa
En fecha 17 de diciembre de 2013, compareció la abogada Haira Josefina Román, antes identificada, presentó diligencia mediante el cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución. Asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de noviembre de 2014, compareció la abogada Haira Josefina Román, antes identificada, presentó diligencia mediante el cual solicitó el pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2015, compareció la abogada Haira Josefina Román, antes identificada, presentó diligencia mediante el cual solicitó el pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 12 de enero de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución. Asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se designó al juez ponente y se ordenó pasar el presente expediente para que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2017, compareció la abogada Haira Josefina Román, antes identificada, presentó diligencia mediante el cual solicitó el pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 01 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución y se abocó al conocimiento de la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 25 de octubre de 2011 (vid. Folio 10 de la segunda pieza). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 22 de febrero de 2017, cuando solicitó el pronunciamiento en la presente causa (vid. Folio 29 al 30 de la segunda pieza), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.

-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente



La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria

MALU DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2011-001027
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria.