JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-N-2002-000781
En fecha 27 de junio de 2002, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2002-1621, mediante la cual declaró:
“…Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TOMÁS ALIRIO CHINCHILLA, asistido por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, antes identificados, contra el acto administrativo de fecha 4 de noviembre de 1997, dictado por la extinta DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, mediante el cual procedió a dejar sin efecto la comunicación No 3811 de fecha 18 de agosto de 1997, que autorizó el cambio de horario del accionante como Profesor de dedicación a tiempo convencional a dedicación a tiempo completo.
2. SE ORDENA al Director competente del Ministerio de Educación Superior garantizar y materializar al agraviado la situación jurídica lesionada, referida a su cualidad de Profesor a tiempo completo, la cual desde el 21 de agosto de 1997 le fue reconocida por la extinta Dirección General Sectorial de Educación Superior, según aparece manifestado en comunicaciones marcadas “A” y “B”, agregadas a los folios 11 y 12 del expediente, situación que debió hacerse efectiva a partir del 5 de agosto de 1997.
3. SE DEJA SIN EFECTO JURÍDICO la comunicación Nº D.097.1242 del 24 de septiembre de 1997, suscrita por la entonces Directora del Instituto Universitario de Tecnología ‘Eustacio Guevara’, ciudadana YADIRA ALZURU DE LOPEZ, dirigida al entonces Director General Sectorial de Educación Superior del extinto Ministerio de Educación, hoy Ministerio de Educación Superior, ciudadano GABRIEL ZAMBRANO CHAPARRO, únicamente en lo atinente a la solicitud de dejar sin efecto la comunicación Nº 3811 del 1º de agosto de 1997 mediante la cual había sido autorizado el cambio de la carga horaria del accionante de tiempo convencional a tiempo completo.
4. SE ORDENA al actual Director del Instituto Universitario Tecnológico del Estado Portuguesa, disponer todo lo conducente, de acuerdo a sus atribuciones, establecidas en el artículo 21, numerales 1 y 11 del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.995, para restablecer al agraviado en los términos expuestos en el presente fallo, en el goce de los derechos que le han sido conculcados, como ha quedado demostrado en el Acto de Exposición Oral de las Partes y en las actas que conforman el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese…” (Sic) (Negrilla y mayúsculas del original).
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia nro. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, Regístrese y notifíquese (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese, regístrese y archívese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-N-2002-000781
SJVES
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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