REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de abril de 2025
214º y 166º
En fecha 27 de junio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio N° JSCA-2022-104 de fecha 16 de mayo de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente judicial N° XP11-G-2022-000006 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la “Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad” interpuesta por el ciudadano VICTOR DANIEL BLANCA CIPRIANI, titular de la cédula de identidad N° V-14.258.857, asistido por la abogada Yusmary Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.152, contra el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En fecha 30 de junio de 2022, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 14 de julio de 2022, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión bajo el N° 2022-140, mediante el cual declaró: “1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada en fecha 20 de abril de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano VÍCTOR DANIEL BLANCA CIPRIANI 2.- COMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta 3.- ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 05 de octubre de 2022, se recibió en este Juzgado de Sustanciación, el presente expediente, emanado de la Secretaría del Juzgado Nacional Segundo Contencioso de la Región Capital.
En fecha 11 de octubre de 2022, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión N° AW422022000058, mediante el cual declaró:
“(…) 1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano VÍCTOR DANIEL BLANCA CIPRIANI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.857, asistido por la abogada Yusmery Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 250.152, contra el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS; 2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante boleta de notificación al ciudadano VÍCTOR DANIEL BLANCA CIPRIANI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.857, parte demandante en el presente juicio y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; 3.- ORDENA solicitar al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, debidamente certificado y foliado, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; 4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones dirigidas a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 5.- Se COMISIONA amplia y suficientemente pudiendo subcomisionar, al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y ATUANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS para que practique la referida notificación; 6.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurran el lapso correspondiente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esta misma fecha, se libraron los oficios N° JS/JNSCARC-2022-0223, JS/JNSCARC-2022-0224, JS/JNSCARC-2022-0225, JS/JNSCARC-2022-0226 y JS/JNSCARC-2022-0227, dirigido a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y ATUANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS y mediante boleta de notificación al ciudadano VICTOR DANIEL BLANCA CIPRIANI.
En fecha 25 de enero de 2023, compareció el ciudadano Yojhan Maita, Alguacil del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual expone: “Se deja constancia de la remisión del presente asunto signado con el Oficio de este juzgado N° JS/JNSCARC.-2022-0227, dirigido al ciudadano TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y ATUANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, el cual fue recibido en fecha 17 de Enero de 2023, en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 17 de mayo de 2023, se recibió Oficio N° 2023-081 emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Ature y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite resultas de la comisión N° 2023-004 (Nomenclatura de ese Tribunal), que fue librada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de octubre de 2022. Asimismo, se ordenó agregar el referido Oficio en fecha 24 de mayo de 2023.
En fecha 06 de junio de 2023, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 2023-31 de fecha 13 de abril de 2023, emanado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en un (01) folio útil, mediante el cual da respuesta al oficio N° JS/JNSCARC-2022-0225 de fecha 11 de octubre de 2022, emanado de este Juzgado, a través del cual remite los antecedentes administrativos, constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
En fecha 11 de marzo de 2025, se abocó la Jueza de este Juzgado de Sustanciación al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
I
DE LA PERENCIÓN
Al observar este Juzgado de Sustanciación las actuaciones procesales más relevantes en la presente causa, resulta menester indicar que el ciudadano Víctor Daniel Blanca Cipriani, titular de la cédula de identidad V-14.258.857, se dio por notificado mediante boleta en fecha 13 de abril de 2023, del auto de admisión de fecha 11 de octubre de 2022, dictada por este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en razón a ello, este Órgano Sustanciador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Es imperioso para este Órgano Jurisdiccional acotar que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona natural o jurídica, por alguna situación o circunstancia de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y así evitar un daño injusto personal o colectivo, de allí, que la decadencia de una causa, se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sustancie, lo que apunta a una perención de la instancia, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando la parte interesada no impulsa el proceso.
Siguiendo el enfoque anterior, la Sala Constitucional ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda; y ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria”. (Destacado Nuestro).
En consonancia con la normativa anterior, es necesario para este Juzgado aclarar que no será computable el periodo que no dio despacho el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, motivado a que no se encontraba constituido el referido Órgano Jurisdiccional y en su defecto esta Instancia Sustanciadora, desde el 22 de septiembre de 2023, inclusive, hasta el 20 de mayo de 2024, lo que ocasionó la paralización de la presente causa y cuyo lapso no es imputable a las partes. En este sentido, el día 13 de abril de 2023 (fecha en que la parte demandante se dio por notificada), hasta el 22 de septiembre del año 2023 (fecha en que este Juzgado dejó de dar despacho), transcurrieron cuatro (04) meses; y reanudado el despacho en esta Jurisdicción de fecha 20 de mayo de 2024 hasta la presente fecha, se puede evidenciar que ha transcurrido más de un (01) año, cumpliéndose así la condición sine qua non que configura la perención de la instancia.
De conformidad con la jurisprudencia y normativa citada, la perención de la instancia procesal en el presente caso, encuentra su fundamento en el hecho de que la parte accionante ha tenido una actitud pasiva frente a este Órgano Jurisdiccional por más de un (1) año, dado que no ha efectuado actuación alguna desde el 13 de abril de 2023, fecha en que la parte actora se dio por notificada del auto de admisión, dictado por este Órgano Sustanciador en fecha 11 de octubre de 2022 y hasta la presente fecha no ha realizado las gestiones conducentes para la continuación de la causa.
A tal efecto se evidencia una inactividad manifiesta en el juicio, razón por la cual, se ADVIERTE la perención de la instancia en la presente Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano VICTOR DANIEL BLANCA CIPRIANI, titular de la cédula de identidad N° V-14.258.857, asistido por la abogada Yusmary Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.152, contra el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En consecuencia, se ORDENA agregar al expediente las notificaciones que quedaron en espera de la consignación de los fotostatos, y así remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
II
DECISIÓN
Conforme a los precedentes razonamientos, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADVIERTE la perención de la instancia en la presente Demanda de Nulidad; y,
2.- ORDENA agregar al expediente las notificaciones que quedaron en espera de la consignación de los fotostatos, y así remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los nueve (09) días del mes de abril de 2025. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422025000015
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA
MNMT/FE/KC/Eamf-
EXP. Nº 2022-128
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