REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-U-2013-000073
Recibido como ha sido en fecha 04 de abril de 2025, y distribuido el 07 de abril de 2025, Oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DJT/ARC/2025 00001255 de fecha 03 de abril de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión de la solicitud efectuada por este Tribunal Superior el 02 de diciembre de 2024, mediante Oficio Nro. 523/2024 relacionada con el estado de cuenta de la deuda tributaria de la contribuyente sociedad mercantil INDUSTRIAS LA PREFERIDA C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) Nro J-30836268-9, relativa a la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXPN°00626/108/060, emitida el 03 de junio de 2013 por la División Sumario Administrativo de la precitada Gerencia Regional y notificada el 11 de junio de 2013; y visto el contenido del Oficio In comento, mediante el cual la Administración Tributaria Nacional indicó que “… de la revisión efectuada en la base de datos… se verificó que el contribuyente INDUSTRIAS LA PREFERIDA C.A… Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30836268-9, no presenta derecho pendientes correspondiente a las Resolución SNAT/GRTI/RCO/DSA/2013/EXPN°00626/108/060 de fecha 03/06/2013; de acuerdo a lo informado mediante Memorando SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/2025-000169, de fecha 17/03/2025, emitido por la División de Contribuyente Especiales…”; por lo que se verificó que la División de Contribuyentes Especiales indicó que “… el contribuyente canceló la deuda el 29/11/2019, se anexa pagos del Iseniat, los montos están reconvertidos por la reconversión de octubre 2021…”; ello en atención al Decreto Nro. 4.553 de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial Nro. 42.185 de la misma fecha, mediante el cual se reexpresa la unidad del sistema monetario en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) de ese momento.
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior considera que no procede ordenar a la parte recurrente al cumplimiento voluntario de lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nro. 00414, publicada el 11 de abril de 2018, toda vez que no existe deuda tributaria que cancelar, y en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando el cierre informático del asunto, y la remisión del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Isabel Cristina Mendoza


La Secretaria Accidental,


Abg. Diana Virginia Herrera Agüero


ICM/dvha/mvve.-