REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KH02-X-2023-000109
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA FERNANDA MORENO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.917.405, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ REINALDO HEREDIA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 243.991, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.302, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EVIS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.152, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
(LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA)
ÚNICO
-I-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 20/03/2025, suscrita por el ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.302, debidamente asistido por la abogada EVIS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.151, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida Cautelar decretada en fecha 20/07/2023, participada mediante oficio N° 2023/497 al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, toda vez que en el asunto principal cursante en el expediente signado con la Nomenclatura KP02-M-2023-000151 se dictó Sentencia Definitiva en fecha 01/08/2024 que declaro SIN LUGAR la pretensión, la cual quedó DEFINITIVAMENTE FIRME por auto de fecha 04 de agosto de 2024 este Juzgado considerando lo expuesto, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un (1) apartamento tipo estudio C, distinguido con el N° 13C código catastral N° 13-03-05-U01-313-0201001-0010413C, situado en el 4TO piso del condominio N°1, denominado BORA, que forma parte de COLINAS DEL VIENTO URBANIZACIÓN PRIVADA, en la jurisdicción de Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho apartamento con un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77M2) y se desarrolla en una sola planta, por la cual se accede desde un corredor común ubicado en el piso cuarto(4) del condominio y consta de los siguientes espacios; puerta principal y hall de acceso a la vivienda de aproximadamente 3.00 M2; cocina y oficios de apropiadamente 9.95 M2, sala con un área aproximada de 14,40 M2: área de habitación principal de aproximadamente 11,60 M2; baño principal de aproximadamente 4,70 M2, habitación auxiliar de aproximadamente 8,15 M2; baño auxiliar de aproximadamente 3,95 M2, un espacio flexible de aproximadamente 8,77 M2; una terraza de uso privado de la vivienda de aproximadamente 21,56 M2 y balcón de aproximadamente 2,00 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: 4to piso: NOR-ESTE: fachada nor-este de la vivienda; terraza 13C: SUR-OESTE: corredor norte-piso 4; SUR-ESTE: corredor norte-piso 4; vivienda 14C; terraza 13C, fachada sur-este; NOR-ESTE: corredor norte-piso 4; terraza 12C fachada nor-oeste, TERRAZA: NOR-ESTE: Lindero nor-este de la terraza 13C; SUR-OESTE: VIVIENDA 13c; SUR-ESTE: vivienda 14c; NOR-OESTE vivienda 13C; le corresponde el uso privativo de un (1) puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el N° 13C, ubicado en nivel semisótano, al nor-oeste del ala norte, con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50M2) comprendido dentro de los siguientes linderos; NOR-ESTE: Maletero 13C; SUR-OESTE: vialidad norte; SUR-ESTE: puesto 12c; Y NOR-OESTE: puesto 14C. Igualmente le corresponde un uso privativo de un maletero distinguido con el N° 13C, ubicado en el nivel semisótano, al nor-oeste del ala norte, con un área aproximada de DOS METROS CUADRADOS (2.00 M2) comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS NIVEL: semisótano; AREA; 2,00M2 aproximadamente; NOR-ESTE: muro de contención; SUR-OESTE: puesto 13C; SUR-ESTE: Maletero 12C; y NOR-OESTE; maletero 14C. le corresponde un porcentaje de los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso general para todas las porciones de COLINAS DEL VIENTO URBANIZACION PRIVADA de 0,500292% y un porcentaje de 1,039978% en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular para el CONDOMINIO BORA, todo lo cual se evidencia del DOCUMENTO DEL CONDOMINIO BORA DE COLINAS DEL VIENTO URBANIZACION PRIVADA, protocolizado en el oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 20 de agosto del año 2010, bajo el N° 14, folio 77, tomo 23, del Protocolo de transcripción del año 2010 y el documento de condiciones Generales de COLINAS DEL VIENTO URBANICACION PRIVADA, protocolizada en la misma oficina de Registro en fecha 14 de agosto del año 2009, bajo el N° 11, Folio 129, Tomo 40, protocolo de transcripción. Dicho inmueble aparece Registrado a nombre de SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, según se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de mayo del año 2022, bajo el N°2012.585, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.4131 correspondiente al libro del folio del año 2012.
En consecuencia, líbrese oficio a la Oficina de Registro correspondiente, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero El Secretario Accidental
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarrán
En la misma fecha, se publicó Sentencia N° 166, siendo las 10:15 a.m, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 36.
El Secretario Accidental
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
DEO/GAGA/vcpe.-
|