REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2024-002060
PARTE ACTORA: Ciudadana WILMARA SOHELINA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.558.426, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELIBET MARAMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.248, representación que consta en Poder Apud Acta, cursante en autos.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES ZAMBRANO, ROSANGELA TORRES ZAMBRANO, MIGUEL EDUARDO TORRES GONZALEZ y MIGUEL FERNANDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.991.141, V-16.322.828, V-28.297.997 y V-31.272.852, respectivamente, todos de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente, vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2025, suscrita por la abogada ELIBET MARAMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.248, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde expuso lo siguiente:
“…En nombre de mi representada la ciudadana WILMARA SOHELINA GONZALEZ MENDOZA, debidamente identificada en autos, POR ACUERDO VOLUNTARIO Y AMISTOSO Y DE FORMA PRIVADA, llegado entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES ZAMBRANO, ROSANGELA TORRES ZAMBRANO, MIGUEL EDUARDO TORRES GONZÁLEZ Y MIGUEL FERNANDO TORRES TORRES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.991.141, V-16.322.828, V-28.297.992 y V-31.271.852, y mi representada DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y LA ACCION EJERCIDA EN EL PRESENTE ASUNTO, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil...”

-II-

El Juzgado al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.(Negritas y subrayado del tribunal)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado de laparte actora,en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía Cobro de Bolívares, evidenciándose que dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda como lo acuerda el establece el artículo número 265 del Código de Procedimiento Civil, ypor cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA intentado por la Ciudadana WILMARA SOHELINA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.558.426.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) de Abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° y 166°.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Accidental

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 165, Asiento Libro Diario N° 46, siendo las 12:25 p.m. y se dejó copia.-
El Secretario Accidental

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
DEO/GAGA/vcpe.-