REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-R-2025-000073.-
En fecha dos (02) de abril de 2025, se recibió ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.), Área Civil, diligencia suscrita por la Defensora Ad LitemAbogada María del Pilar Añez Araujo, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 6673, en representación de los Co-demandados ciudadanos Salim Aboul Mouna Bou Karrum y Chadi Naddaf, titulares de la cedula de identidad V- 15.385.961 y V- 24.339.878, donde expone: “…Comparezco ante su competente autoridad a los fines de Desistir de la apelación de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial en fecha 30 de enero de 2025…”.
Siendo la oportunidad para que esta alzada se pronuncie sobre lo solicitado, lo hace de la siguiente manera:
Subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha tres (03) de febrero (f.169, pieza N°03) y cinco (05) de febrero de 2025, por losabogados María del Pilar Añez Araujo, en su carácter de Defensora Ad-Litem de losCo-demandados Salim Aboul Mouna Bou Karrum y Chadi Naddaf, y el abogado Alejandro Quiroz Guedez, en el juicio por Simulación Contractual, intentado por la Sociedad Mercantil Comercializadora La Ensenada C.A, contra los ciudadanos José AnkaAnka, DarinBachour De Anka, Salim Aboul Mouna Bou Karrum, Chadi Naddaf y Naysan Alexandra Alvarez Chacón,dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara,en fecha treinta (30) de enero de 2025 (fs. 141 al 168, pieza N° 03), mediante la cual declaró Improcedentela inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo en aplicación de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas al presente caso; Improcedente la solicitud de inadmisibilidad de la causa por razón de los errores en la estimación de la cuantía;Improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión y parcialmente Con Lugarla demanda intentada por la parte demandante.
Dichas apelaciones fueron admitidas en ambos efectos, mediante auto de fecha diez (10)de febrero de 2025 (f. 172, pieza N° 03).
En fecha trece (13) de febrero de 2025 (f.176, pieza N°03), se recibió el presente expediente en esteJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, se le dio entrada, y por auto de fecha seis (06) de marzo de 2025 (f. 177, pieza N°03), se fijó oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y lapso para dictar sentencia.
Ahora bien, en vista de lo solicitado por la abogadaMaría del Pilar Añez Araujo, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 6673, (designada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha ocho (08) de enero de 2024 (f.157, de la pieza N° 01) y su posterior aceptación por la misma en fecha dieciséis (16) de enero de 2024 f.161, de la pieza N° 01), en su condición de Defensora ad litem de los Co-demandados Salim Aboul Mouna Bou Karrum y Chadi Naddaf titulares de la cedula de identidad Nros° V- 15.385.961 y V- 24.339.878, mediante la cual desistió formalmentedel recurso de apelación, en fecha tres(03) de febrero de 2025 (f.169, pieza N°03), corresponde a este alzada determinar si se cumplen los extremos exigidos por La Ley Adjetiva Civilpara la procedencia del señalado mecanismo de autocomposición procesal.
En criterios reiterados la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresaque el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia de la acción o recurso que se hubiere interpuesto. Además, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, breve que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, donde el juez como director del procesodebe analizar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter de representación o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, donde el mismo, procederá a dictar pronunciamiento sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia N° 0101, de fecha doce (12) de febrero del presente año, aborda sobre la obligación de los defensores ad litem, estableciendo que estos son auxiliares de justicia y tienen como finalidad representar y defender los derechos e intereses del demandado en un proceso judicial, así como también ejercer los medios de impugnación necesarios y suficientes para garantizarle al demandado un debido proceso. En este sentido, establecido lo anterior se constata que el desistimiento del recurso de apelación presentado por la Abogada María del Pilar Añez Araujo, en su condición de Defensora Ad Litem de los Co-Demandados antes señalados, no tiene la facultad expresa para desistir del recurso de apelación, puesto que es contrario a derecho y a las buenas costumbres, por consiguiente esta juzgadora considera IMPROCEDENTEen derecho el referido desistimiento formulado en fecha dos (02) de abril de 2025 (f.178, pieza N° 03), sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) de febrero de 2025, por la referida abogada, contra el fallo proferido, en fecha treinta (30) de enero de 2025, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se establece.-
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osório.-
La Secretaria
Abg. Amanda Cordero Arrieche.-
MMdO/AJCA/GGYM.-
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