REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Agosto de 2025
Año 215º y 166°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000908
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO OBELMEJÍAS AMADOR y GUERRI JESÚS MOTA CANTOR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.080.878, y Nº V-6.191.622, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LÓPEZ BRICEÑO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo el IPSA Nº 122.474.
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C. A. (ITALCAMBIO).
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA y/o LORENA LEMOS y/o PENELOPE RODRÍGUEZ y/o NELMARYS CAROLINA MARRERO PIMENTEL y/o ANA CAROLINA MARTINS y/o ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los IPSA Nº 45.806, 92.666, 97.349, 140.398, 130.081, y 232.743, correspondientemente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes 12 de agosto de 2025, siendo las 12:00m, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Guerri Jesús Mota Cantor y Luis Alfredo Obelmejías Amador, parte Actora, debidamente Asistidos por su Apoderado Judicial, el abogado Luis Enrique López Briceño, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº IPSA Nº 122.474, por una parte, por la otra, la profesional del derecho Nelmarys Carolina Marrero Pimentel, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 140.398, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Italcambio Casa de Cambio C. A. (ITALCAMBIO); dándose Inicio al Acto, en el cual el Juez que preside este Tribunal les otorgó el derecho de palabra a las partes para que expongan sus alegatos tanto en demanda como en defensa de sus representados, quienes con el fin de resolver la controversia por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, dada la posibilidad de la llegar a una Mediación Positiva por los conceptos demandados en este proceso, con la finalidad de Dar Por Terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, ordenándose el Cierre Informático y Archivo Definitivo de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 950,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.685,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, martes 12 de agosto de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 132,30), por Dólar ($), que recibió en este acto, la parte Demandante de parte de la Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 750,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 99.225,00), que recibió en este acto, la parte Demandante, ciudadano Guerri Jesús Mota Cantor; y, la cifra de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 200,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.460,00), que recibió en este acto, la parte Actora, ciudadano Luis Alfredo Obelmejías Amador, los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, martes 12 de agosto de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 132,30), por Dólar ($),respectivamente, de parte de la Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, con vista a los Anexos en dos (2) folios útiles correspondientes a las copias simples de los billetes entregados a la parte Reclamante, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 12 de agosto de 2025.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdos Amistoso suscritos ante este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2025, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoaran los ciudadanos Guerri Jesús Mota Cantor y Luis Alfredo Obelmejías Amador contra la entidad de trabajo entidad de trabajo Italcambio Casa de Cambio C. A. (ITALCAMBIO), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000908, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que parte “Demandante”, declara que Acepta el Pago de NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 950,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.685,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, martes 12 de agosto de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 132,30), por Dólar ($), que recibió en este acto, la parte Demandante de parte de la Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 750,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 99.225,00), que recibió en este acto, la parte Demandante, ciudadano Guerri Jesús Mota Cantor; y, la cifra de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 200,00), en Dinero en Efectivo, equivalentes a la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.460,00), que recibió en este acto, la parte Actora, ciudadano Luis Alfredo Obelmejías Amador, los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día de hoy, martes 12 de agosto de 2025, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 132,30), por Dólar ($),respectivamente, de parte de la Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Accionante en esta fecha 12 de agosto de 2025. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
Los contratos mediante los cuales las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 25 al 29, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, en el cual los ciudadanos Guerri Jesús Mota Cantor y Luis Alfredo Obelmejías Amador, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.191.622, y Nº V-17.080.878, correspondientemente, parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Apud Acta, al profesional del derecho Luis Enrique López Briceño, IPSA Nº 122.474, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir, Transigir, entre otras. Asimismo, el ciudadano Gabriela Titote Bono, titular de la cédula de identidad Nº V-11.552.691, en su condición de Director Gerente de la Demandada, entidad de trabajo Italcambio Casa de Cambio C. A. (antes denominada Italcambio C. A.), en los folios 43 al 54, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, le confiere Poder Especial a los abogados Humberto Gamboa, Lorena Lemos, Penélope Rodríguez, Nelmarys Marrero, Ana Carolina Martins, y Alexander Bustillo Vielma, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 45.806, 92.666, 97.349, 140.398, 130.081, y 232.743, en ese mismo orden. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se lograron Acuerdos en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoaran los ciudadanos Guerri Jesús Mota Cantor y Luis Alfredo Obelmejías Amador contra la entidad de trabajo entidad de trabajo Italcambio Casa de Cambio C. A. (antes denominada Italcambio C. A.), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000908, dándole efecto de COSA JUZGADA, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de este asunto; procediendo este Juzgado en este mismo acto a la devolución de sus Escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos Anexos, los cuales se detallan a continuación: La parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas en cinco (5) folios útiles, con sus respectivos vueltos en cinco (5) folios útiles, con sus Anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, y “F”, respectivamente, en veinte (20) folios útiles. La parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas en catorce (14) folios útiles, con sus respectivos vueltos en sus dos (2) folios, más sus Anexos marcados con las letras “B”, hasta la “J”, en treinta (30) folios útiles, correspondientemente. Finalmente, este Tribunal acuerda la expedición por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, de tres (3) juegos de copias certificadas del escrito transaccional con sus anexos y de esta sentencia de mediación positiva, las cuales se proveerá una vez conste en autos la consignación de los fotostatos simples a certificar. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
Parte Actora y su Apoderado Judicial.-
Representante Judicial de la parte Demandada-
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