REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000736
Visto el Escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano RAFAEL GERMAN ALVARADO GRANADILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.675, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del procedimiento de la demanda intentada por el ciudadano TOMAS DAVID CHAURANT ALOICI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.203.477, parte actora en la presente causa, contenida en la causa AP21-L-2025-000736.
En consecuencia, en virtud de tal manifestación y plenamente facultado tal y como consta Instrumento Poder que riela a los folios 13 al 15 del presente expediente, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, sin menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Así se decide.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primero (01) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA
Abg. CRISNARY E. GODOY C.
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