REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de agosto de 2025
215º Y 166º

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000599

PARTE ACTORA: ERNESTO ANTONIO KRATC MACHUCA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-18.829.130

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATRY LOURDES CAMPOS SAEZ y NESTOR LUIS TOVAR abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 221.086 y 299.589 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION FRESH FISH, C.A., y de manera personal y solidariamente a los ciudadanos WILLIAM HENRY MORRISON y AQUILES SIMON GARCIA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.625.694 y V- 11.231.110, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADA: FANNY KARINA GRATERON CAMACHO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 178.528.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION

En el día de hoy, 04 de agosto de 2025, siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NESTOR LUIS TOVAR abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 299.589, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cuyo instrumento poder riela a los autos y por la otra parte la ciudadana FANNY KARINA GRATERON CAMACHO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 178.528, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACION FRESH FISH, C.A., y de los ciudadanos WILLIAM HENRY MORRISON y AQUILES SIMON GARCIA JIMENEZ, demandados de manera personal y solidariamente, cuyo Instrumentos Poderes constan a los autos. Dándose así inicio a la audiencia y visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por el ciudadano ERNESTO ANTONIO KRATC MACHUCA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-18.829.130, contra la entidad de trabajo CORPORACION FRESH FISH, C.A., y de manera personal y solidariamente a los ciudadanos WILLIAM HENRY MORRISON y AQUILES SIMON GARCIA JIMENEZ, siendo que en este acto la parte demandada, ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 290.444,00), la cual es pagada en este acto mediante transferencia del Banco Banesco Nro. 081207030420 por concepto de acuerdo Transaccional a nombre del ciudadano ERNESTO ANTONIO KRATC MACHUCA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.829.130, a la cuenta corriente Nº 01340945539461540250 del Banco Banesco a nombre de la parte actora, en la cual consignan en este acto copia simple de la transferencia, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir como consta en el poder que cursa al folio 36 al 50 del expediente.

En este estado, el ciudadano NESTOR LUIS TOVAR apoderado judicial de la parte actora plenamente facultado mediante instrumento poder que lo acredita, en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Igualmente, este Juzgado hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Finalmente, se hace entrega a cada una de las partes los Escritos de Pruebas y anexos que fueron consignados en la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. MEICER MORENO V.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS





LA SECRETARIA
Abg. CRISNARY GODOY C.