REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de agosto de 2025
215º y 166º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000976
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS MATERAN y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ PADRON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros° V- 17.756.112 y V.- 10.694.398, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, VICENTE DE JESÙS BOADA, NAZARETH VANNESSA BOADA BARRIOS, AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA, VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS, PÉREZ PAREDES RICHARD JAVIER, JOSÉ GREGORIO BARRIOS Y MORENO JENNITT abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 45.066, 75.855, 315.875, 315.877, 315.876, 301.028, 136.669 y 45.893 respectivamente.
PARTE CODEMANDADA INVERSIONES NEWEAR CLASSIC C.A. y los ciudadanos JACOBO GUIDON GALLEGOS y JACOB MAHFODA LEVY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.938.404 y E.-1.032.684, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CODEMANDADA Y DEL DEMANDADO SOLIDARIO CIUDADANO JACOBO GUIDON GALLEGOS: MARCOS AUGUSTO FINOL., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 104.842
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO SOLIDARIO CIUDADANO JACOB MAHFODA LEVY: ISAAC LEVY ALTMAN, PATRICIA ARAIRA PALACIOS RUDAS, RODRIGO MANUEL ZERPA BELLOSO, MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS y HENRI CONSTANTIN LAORDEN FICHOT., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 44.206, 252.787, 301.382, 104.842 y 33.433.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION
En el día de hoy, 06 de agosto de 2025, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos HECTOR LUIS MATERAN y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ PADRON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 17.756.112 y V.- 10.694.398, respectivamente, parte actora en la presente causa, debidamente representados por el ciudadano VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 315.876, cuyo instrumento poder riela a los autos y por la otra parte el ciudadano MARCOS AUGUSTO FINO PALACIOS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 104.842, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES NEWEAR CLASSIC C.A., y los ciudadanos JACOBO GUIDON GALLEGOS y JACOB MAHFODA LEVY, demandados de manera solidaria, cuyos Instrumento Poder de la entidad de trabajo codemandada constan a los autos y los Instrumentos Poderes de los demandados solidarios, el apoderado judicial de la parte demandada los consigna en este acto a los fines de que sea agregados a los autos constante de cuatro (04) folios útiles cada uno. Dándose así inicio a la audiencia en fase de mediación y visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por los ciudadanos HECTOR LUIS MATERAN y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ PADRON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 17.756.112 y V.- 10.694.398, respectivamente contra la entidad de trabajo INVERSIONES NEWEAR CLASSIC C.A. y los ciudadanos JACOBO GUIDON GALLEGOS y JACOB MAHFODA LEVY, demandados de manera solidaria, siendo que en este acto la parte demandada, ofrece en este acto a los ciudadanos HECTOR LUIS MATERAN la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON CIENCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.616.309,58) la cual es pagada en este acto mediante transferencia del Banco Banesco Nro. 3553187832 por concepto de acuerdo Transaccional a nombre del ciudadano HECTOR LUIS MATERAN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.756.112 a la cuenta corriente Nº 01340945509461554152 del Banco Banesco y al ciudadano y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ PADRON la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 59.788,46), la cual es pagada en este acto mediante transferencia del Banco Banesco Nro. 3553189157 por concepto de acuerdo Transaccional a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ PADRON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.694.398 a la cuenta corriente Nº 01340945509461541742 del Banco Banesco ambos a nombre de la parte actora, en la cual consignan en este acto copia simple de la transferencia, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir como consta en los instrumentos poderes consignados en el expediente. En este estado, los ciudadanos HECTOR LUIS MATERAN y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ PADRON exponen lo siguiente: “Aceptamos el pago a nuestra entera y cabal satisfacción por lo que damos por finiquitado el presente asunto. Es todo.
Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Igualmente, este Juzgado ordena agregar a los autos Escrito Transaccional suscritos por las partes constante de cinco (05) folios útiles. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Finalmente, se deja constancia que las partes no hacen entrega en este acto de los escritos de pruebas y anexos en virtud de la mediación positiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MEICER E. MORENO V.
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abg. CRISNARY GODOY C.
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