REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
214º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000799.-

PARTE ACTORA: Ciudadana DUNIA DEL VALLE RUÍZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.347.661.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CHARLES VICENTE CEDEÑO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.922. -
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FLORENCIO ANTONIO BRITO BOMPART Y YULEIMA DEL VALLE BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.899.137 y V-9.937.852, respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Público abogado WALKER ARDILA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.122.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda mediante libelo y sus recaudos presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2024, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal, la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana DUNIA DEL VALLE RUÍZ PACHECO, contra los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO BRITO BOMPART Y YULEIMA DEL VALLE BERMÚDEZ, ambas partes antes identificadas. (f.3-64)
En fecha 12 de julio de 2024, este Tribunal, este Tribunal exhorto a la parte actora a consignar documento de propiedad debidamente protocolizado, en el lapso de cinco (05) días de despacho.
En fecha 19 de julio de 2024, la representación judicial de la parte actora, consignó título supletorio emanado por el Tribunal Décimo Quinto (15º) Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 23 de julio de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda por los tramites del procedimiento ordinario y se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2024, el secretario de este Tribunal dejó constancia que se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2024, los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO BRITO BOMPART Y YULEIMA DEL VALLE BERMÚDEZ, ambos antes identificados, debidamente asistidos por el defensor público, WALKER ARDILA, antes identificado, dieron contestación a la demanda y consignaron anexos. (f.105-119).
En fecha 19 de diciembre de 2024, el ciudadano LUIS CORDERO, Alguacil de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la citación de la ciudadana YULEIMA DEL VALLE BERMÚDEZ.
En fecha 23 de enero de 2025, el ciudadano LUIS CORDERO, Alguacil de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la infructuosa citación del ciudadano FLORENCIO ANTONIO BRITO BOMPART.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2025, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, ciudadano FLORENCIO ANTONIO BRITO BOMPART, antes identificado.
Por auto de fecha 23 de julio de 2025, se ordenó la citación por carteles del ciudadano FLORENCIO ANTONIO BRITO BOMPART, antes identificado.
MOTIVOS PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en fecha 16 de diciembre de 2024, los ciudadanos YULEIMA DEL VALLE BERMÚDEZ y FLORENCIO ANTONIO BRITO BOMPART, antes identificados, en su condición de parte demandada comparecieron ante este Tribunal y dieron contestación a la demanda interpuesta en su contra por la ciudadana DUNIA DEL VALLE RUÍZ PACHECO, antes identificada; sin embargo, por error involuntario se dio tramite al juicio, hasta el 23 de julio de 2025, oportunidad en la cual por petición de la representación judicial de la parte actora se ordenó la citación por carteles del ciudadano FLORENCIO ANTONIO BRITO BOMPART, antes identificado.
Al respecto, este Tribunal debe precisar que la reposición de la causa se trata de una institución procesal creada con el fin de corregir los errores o los vicios del procedimiento que de alguna forma menoscaben el derecho de las partes, en virtud de transgresiones en la normativa tendientes a indicar los trámites procedimentales.
En virtud de ello, los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que nos señala:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

En este sentido, es importante señalar que la reposición de la causa debe tener como pilar fundamental la corrección de vicios procesales de las partes o del Tribunal que perturben el orden público y causen perjuicio a las partes, siempre y cuando dichos vicios no puedan subsanarse de otra manera.
Siendo evidente la existencia de una anomalía procesal que atenta contra el debido proceso, debe quien aquí sentencia, siendo el director del proceso, declarar nulas todas las actuaciones ocurridas en este juicio, a partir del día 03 de febrero de 2025, exclusive, fecha en la cual según el calendario judicial llevado por este Despacho feneció el lapso para contestar la demanda, en el entendido que ambos codemandados quedaron citados en el juicio en fecha 16 de diciembre de 2024; y en consecuencia, reponer la causa al estado de promoción de pruebas, cuyo lapso ordinario comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga sobre la presente providencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en este juicio, a partir del día 03 de febrero de 2025, exclusive, fecha en la cual venció el lapso de contestación de la demanda, y en consecuencia, reponer la causa al estado de promoción de pruebas, cuyo lapso comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, sobre la presente providencia.
SEGUNDO: NO HAY expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,

PEDRO NIETO.
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y se registró la presente decisión, siendo las ____________.
EL SECRETARIO,

PEDRO NIETO.