REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de agosto de 2025.
215º y 166º
ASUNTO: AP71-R-2024-000218.
Vistas las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constata las siguientes actuaciones:
• Que el presente cuaderno de medidas llegó a esta Superioridad, en fecha 28 de abril de 2025, mediante el recurso ordinario de apelación, interpuesto contra el auto dictado el 04 de abril de 2025, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que levantó las medidas de prohibición de enajenar y gravar, dictadas el 06/12/2024 y el 05/02/2025, por el mismo Juzgado. (F.125).
• Que en fecha 05 de mayo de 2025, esta Alzada le dio entrada al presente cuaderno de medidas, fijando para el décimo (10) día de Despacho siguiente, la presentación de los Informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho, se abriría un lapso de ocho (08) días de Despecho siguientes para la presentación de los Informes. (F.126).
• Que en fecha 22 de mayo de 2025, el apoderado judicial del actor, abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRÍQUEZ, consignó escrito de Informes. (F.127-129).
• Que en fecha 10 de junio de 2025, esta Superioridad dictó auto en el que advirtió a las partes, que a partir de esa misma fecha, se entraría en el lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia. (F.141).
• Que en fecha 09 de julio de 2025, este Juzgado Superior, de conformidad en lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó diferir la oportunidad para dictar sentencia, para dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
Visto el recuento procesal, anteriormente señalado, y por cuanto se observa que corresponde dictar sentencia en esta oportunidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior, por notoriedad judicial, considera pertinente mencionar la sentencia N° 0858, de fecha 03 de junio de 2025, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la solicitud de Revisión Constitucional, que el abogado Carlos Manuel Guillermo Padrón, representante judicial de la ciudadana BADER GUILERMINA GÓNZALEZ DAGER (parte demandada en el juico principal, que se está sustanciando en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo la nomenclatura AH19-X-FALLAS-2024-000059); interpuso contra la sentencia N° 000343, dictada el 13 de junio de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual declaró:
“(…)
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional.
SEGUNDO: SUSPENDER los efectos del fallo N° 000343, dictado el 13 de junio de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremos de Justicia.
TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Juez o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe y remita a esta Sala el expediente original del juicio de inquisición de paternidad interpuesto por el ciudadano Wilmer Guillermo Magallanes, titular de la cédula de identidad N° V- 6.963.531, contra al ciudadano Guillermo González Regalado (+) procesalmente representado por su hija la ciudadana Bader Guillermina González Dáger, antes identificada, el cual conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que practique la notificación de la presente sentencia en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.”
En este sentido, este Juzgado en razón de lo decidido por la Sala Constitucional, en fecha 03 de junio de 2025, que suspendió los efectos del fallo N° 000343, de fecha 13 de junio de 2024, y siendo que dicha sentencia, fue la que le dio la cualidad de heredero al ciudadano Willmer Guillermo González Magallanes, del de cujus Guillermo González Regalado, permitiéndole accionar por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por partición de la comunidad hereditaria, solicitando las medidas cautelares, objeto de discusión del presente cuaderno de medidas; este Juzgado Superior Segundo, con el objeto de evitar un fallo contradictorio, con lo que pueda decidir nuestra máxima Sala Constitucional, en relación a esta incidencia cautelar, derivado de la acción originaria de Inquisición de Paternidad, objeto de revisión constitucional, en garantía de los postulados referidos al debido proceso y al derecho a la defensa, conforme a lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso considerar prudente acordar la SUSPENSIÓN de la tramitación del presente cuaderno de medidas, estando en la etapa de dictar sentencia, hasta tanto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicte sentencia que resuelva la solicitud de Revisión Constitucional, contra la sentencia N° 000343, del 13 de junio de 2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, interpuesta por el abogado Carlos Manuel Guillermo Padrón, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana BADER GUILLERMINA GÓNZALEZ DAGER, y ASI SE DECISDE.
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
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