EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3921
Visto el anterior el escrito presentado por los ciudadanos GLEDIS MERCEDES TOLOZA PEÑALOZA y GUILLERMO SEGUNDO FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.281.460 y V-7.930.859 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Encargado con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, abogado LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 294.889, mediante el cual reformaron el escrito inicial de su petición; este Tribunal observando que la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite cuanto ha lugar a derecho; en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forma parte del activo de la comunidad conyugal, en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: Un (1) inmueble, compuesto por la parcela distinguida con el No. 2-100, y la vivienda sobre ella construida, ubicada en el Conjunto No. 2 (Mucubají), de la Urbanización Camino de La Lagunita, I Etapa, situada frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, en el Sector La Sibucara, entre la calle 87C y avenida 1E, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia; dicha parcela tiene una superficie de terreno aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 Mts2), el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle 2-2 y mide TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (3,60 mts); SUR: con la avenida 2-7 y mide TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (3,60 mts); ESTE: con la avenida 2-7 y mide VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (22,50 mts) y OESTE: con la parcela 2-99 y mide VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 mts); la vivienda tiene un área aproximadante de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2), distribuidos en dos plantas: planta baja: consta de una (1) sala, comedor, escaleras, un (1) área de estudio, cocina, y un (1) area de faena y lavadero en el patio; planta alta: consta de dos (2) habitaciones y un (1) baño principal; el referido inmueble posee un (1) puesto de estacionamiento y su respectivo patio. A la parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización Caminos de La Lagunita, I etapa, del 0,094% y del 0,72% sobre los derechos y cargas del Conjunto No. 2 (Mucubají).
El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO FARIA, antes identificados, según consta de la copia certificada del documento de compra-venta inserto ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), bajo el número 14, tomo 16, protocolo 1º; inmueble sobre el cual se constituyó hipoteca de primer grado, tal como consta en el referido documento. Asimismo, consta en actas la liberación de la hipoteca de primer grado, constituida sobre dicho inmueble, conforme al original de documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2016, anotado bajo el número 17, tomo 97; y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, bajo el número 40, tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2016. El valor asignado a dicho inmueble por los petionantes, es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Ahora bien, para la partición de este inmueble, los solicitantes expusieron que el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO FARIA, en atención a la relación matrimonial que sostuvo con la ciudadana GLEDIS MERCEDES TOLOZA PEÑALOZA, reconociendo que la misma coadyuvó con el incremento en el patrimonio, el mantenimiento, mejora y conservación del inmueble, y como compensación a los años de unión y relación, en forma libre y voluntaria, sin apremio, ni coacción CEDE Y TRASPASA TODOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y DOMINIO que le corresponden sobre el inmueble antes descrito, a la ciudadana GLEDIS MERCEDES TOLOZA PEÑALOZA, y en consecuencia la misma adquiere el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad y dominio sobre el inmueble, constituyéndose así en la ÚNICA PROPIETARIA DEL INMUEBLE. Señalamiento el cual, es procedente conforme a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 88 de fecha siete (7) de febrero de 2024, el cual determina que los inmuebles que fueron adquiridos antes de la vigencia de la comunidad conyugal, pero con crédito hipotecario, y cuyo saldo deudor es pagado a costa de la comunidad conyugal, debe ser recompensando en la partición; circunstancia que cual aplica al caso de autos, conforme a la manifestado por los solicitantes. Así se determina.
SEGUNDO: Las partes indicaron que la totalidad del menaje o mobiliario que se encuentra en el inmueble, quedará en propiedad de la ciudadana GLEDIS MERCEDES TOLOZA PEÑALOZA, antes identificada, los cuales fueron estimados por los solicitantes en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.). Así se determina.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha dieciseis (16) de julio de 2025, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vínculo conyugal contraído por los ciudadanos GLEDIS MERCEDES TOLOZA PEÑALOZA y GUILLERMO SEGUNDO FARIA, antes identificados, en fecha veintiuno (21) dde diciembre de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; decisión la cual se encuentra definitivamente firme, conforme al auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2025, cuyas copias certificadas reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO FARIA, como por la ciudadana GLEDIS MERCEDES TOLOZA PEÑALOZA, ambos plenamente identificados en actas; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y en atención al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 88 de fecha siete (7) de febrero de 2024, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados en el escrito de fecha siete (7) de agosto de 2025 y en la presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos GLEDIS MERCEDES TOLOZA PEÑALOZA y GUILLERMO SEGUNDO FARIA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de fecha siete (7) de agosto de 2025 y en la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ MANUEL URBINA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3921.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ MANUEL URBINA
Sentencia No. 72-2025.
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