Se inició la presente causa por demanda de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GONZALEZ Y DELGADO C.A., representada por los abogados ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.674 y 101.799, respectivamente, contra la ciudadana FLOR GRISELDA MUÑOZ ARCE, por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2025, se admitió la presente demanda de Desalojo fundamentada en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Igualmente, se emplazó a la parte demandada ciudadana FLOR GRISELDA MUÑOZ ARCE y se ordenó a la parte actora a que consignara los fotostatos necesarios para la elaboración de la correspondiente compulsa.

En fecha 26 de febrero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado PEDRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde consignó seis (06) folios de copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de su certificación y de que se librara la compulsa de citación a la parte demandada. Asimismo, dejó constancia de haber pagado los emolumentos correspondientes ante la oficina de Alguacilazgo para la posterior práctica de la citación.

En fecha 27 de febrero de 2025, mediante auto este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demanda.

En fecha 20 de marzo de 2025, compareció ante este Juzgado el ciudadano JESÚS RANGEL, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos, quien consignó recibo de citación firmado por la ciudadana FLOR GRISELDA MUÑOZ ARCE, en su carácter de demandada.

En fecha 07 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO RIVAS, mediante la cual expuso el vencimiento del lapso de veinte (20) días de despacho para que la demandada ejerciera su derecho de dar contestación a la demanda, por lo que solicitó a este Despacho el computo de días de despacho que transcurrieron desde el día 20 de marzo (exclusive) hasta la fecha de la presente diligencia. Asimismo solicitó la Confesión Ficta.

En fecha 10 de julio de 2025, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO se abocó al conocimiento y revisión de la presente solicitud, y ordenó realizar por secretaría computo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de marzo de 2025, exclusive, fecha en la que la parte demandada quedó citada, hasta el día 04 de abril de 2025, inclusive, fecha en que se paralizó la presente causa.
Posteriormente, se dejó constancia mediante nota de secretaria que desde el día 20 de marzo de 2025, exclusive, hasta el día 04 de abril de 2025, inclusive, transcurrieron SIETE (07) DÍAS DE DESPACHO.

En fecha 01 de agosto de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado, PEDRO RIVAS, mediante la cual solicitó a este Tribunal, visto que la parte demandada no hizo ejercicio de la contestación a la demanda, que la presente demanda sea decretada por este Tribunal con las consecuencias procesales correspondientes.