En fecha 14 de julio de 2025, el ciudadano JEFFERSON YAHAN MIJARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.977.651, debidamente asistido por la abogada YVETTE MIJARES, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula Nro. 148.425, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, libelo de demanda contra el ciudadano ABRAHAM BORGES, ambas partes ut supra identificadas, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DAÑOS Y PERJUICIOS).
El 12 de marzo de 2025, la parte actora, ciudadano JEFFERSON MIJARES, se trasladaba en una moto Marca Bera, modelo BR200, color azul, año 2023, Placa AN7T11N, cuando fue embestido por la parte trasera por un vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Sierra, Color Plata, Año 1987, Placa MBY05D, manejado por la parte demandada, ciudadano ABRAHAM BORGES, posterior a un reclamo y enfrentamiento verbal que había ocurrido momentos previos al accidente.
Ante la situación planteada, el ciudadano ABRAHAM BORGES se mostró agresivo para el momento en que llegaron los funcionarios de Tránsito, negándose a mostrar su identificación. Posterior a una intervención por parte de los funcionarios, este accedió a identificarse e hizo entrega de los documentos del vehículo, lo que permitió dar inicio a las actuaciones policiales, el traslado a sede de tránsito y a la exposición de la narrativa de cada parte sobre los sucesos ocurridos. Alega la parte actora que el demandado para el momento del siniestro no contaba con Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, ni aseguradora privada.
Así pues, levantada el acta policial y las declaraciones, el ciudadano JEFFERSON MIJARES realizó el pago completo de la grúa. Luego de una extensa conversación, el ciudadano ABRAHAM BORGES, asumió la responsabilidad del accidente y acordó con la parte actora el pago de los daños causados al vehículo del ciudadano JEFFERSON MIJARES.
Es así como bajo las condiciones impuestas se dejó por escrito y teniendo como testigo al ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ, que el ciudadano ABRAHAM BORGES asumió la responsabilidad del siniestro y aseguró cubrir los gastos generados en el lapso de un mes y medio. El demandado proporcionó un número telefónico, el cual nunca contestó llamadas telefónicas ni tampoco hizo contestación a ninguno de los mensajes enviados por el demandante, el único contacto directo era el ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ, quien además de haber sido testigo y garante de la situación, es amigo del ciudadano ABRAHAM BORGES.
A través de la abogada YVETTE MIJARES, se realizaron las gestiones de cobranza además de suministrar los costos de las partes. El ciudadano ABRAHAM BORGES, no se presentó ni se comunicó en ningún momento, la parte actora solo se comunicaba con el ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ, quien aseguró haber entregado al demandado los presupuestos y asegurando que este respondería, pasados los meses, ambos se desentendieron por compelto del caso, es por lo ante expuesto que el ciudadano JEFFERSON MIJARES introdujo la presente demanda por incumplimiento de acuerdo entre ambas partes e indemnización por daños y perjuicios.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 461.317,00), lo que representa TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS (3.408,00 €), al cambio oficial de la Tasa del Banco Central de Venezuela de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (135,35 Bs) de fecha 14 de julio de 2025
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