De una revisión efectuada a la totalidad de las Actas que conforman el presente expediente, éste TRIBUNAL observa:
En fecha 15 de julio del año 2025, se inició la presente demanda con motivo de TITULO SUPLETORIO, mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por el ciudadano ROSBEN DAVID LOPEZ CARIO, debidamente asistido por la abogada MARIA RODRIGUEZ, ya antes identificados ut-supra.
Señala el solicitante en su escrito de solicitud que, actúa en su carácter de Único y Universal Heredero del De Cujus ROBERTO ANTONIO LOPEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.900.568, el cual falleció en el año 2019, consignando a los anexos dicha declaración. Indica igualmente, que desde hace aproximadamente 35 años, su padre (fallecido) construyó en un terreno de su propiedad, lo cual se desprende del documento debidamente protocolizado ante la Notaría Pública Novena del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1989, quedando registrado bajo el Nro. 84, tomo 57-A; que con dinero de su peculio patrimonial, producto de su trabajo, unas bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Sector de la Urbanización Cotiza, final de la vereda Gómez, casa N° 80-A, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.