Se inició el presente proceso por escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, presentado en fecha 05 de diciembre de 2024, por el abogado CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 80.290, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY DE CAIRES GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.098.031.
Mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2024, se admitió la presente solicitud de Irregularidades Mercantiles, fundamentada en el artículo 291 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 585, 588 y 599 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la notificación a los ciudadanos OSWALDO DE CAIRES, Socio Administrador de la Sociedad Mercantil PANADERÍA PAN CUMBRES, C.A y a la ciudadana INGRID GALINDO, en su carácter de Comisario de la Sociedad Mercantil antes señalada, a los fines de que comparecieran personalmente o por medio del apoderado judicial al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas, para que expusieran lo que consideraran pertinente sobre las presuntas irregularidades denunciadas.
En fecha 16 de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado CELSO MORENO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 80.290, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY DE CAIRES, consignando dos (02) juegos de copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de que se libraran las Boletas de Citación personal a los ciudadanos OSWALDO DE CAIRES e INGRID GALINDO. Asimismo, dejó constancia de haber colocado los emolumentos a orden de este Juzgado y de la Oficina de Alguacilazgo para hacer efectiva las citaciones previamente solicitadas.
En fecha 17 de diciembre de 2024, este Tribunal libró boleta de notificación a los ciudadanos OSWALDO DE CAIRES e INGRID GALINDO y a la sociedad mercantil PANADERÍA PAN CUMBRES, C.A., dando cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 12 de diciembre de 2024.
Posteriormente en esta misma fecha 17 de diciembre de 2024 compareció ante este Juzgado el ciudadano FIDEL BLANCO, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, donde consignó boleta de notificación firmada a nombre del ciudadano OSWALDO DE CAIRES. Asimismo, consignó en este mismo acto boleta de notificación “SIN FIRMAR”, a nombre de la ciudadana INGRID GALINDO.
En fecha 18 de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado CELSO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.290, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora a los fines de solicitar a este Juzgado a que se procediera a la citación Vía Telemática de la ciudadana INGRID GALINDO, a los fines de hacer efectiva su citación en el presente asunto.
Posteriormente en esta misma fecha 18 de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado CELSO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.290, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, a los fines de solicitar a este Tribunal el nombramiento del ciudadano JORGE MEZA como Administrador o Contador Ad hoc de la Sociedad Mercantil Panadería Cumbres, C.A.
En fecha 09 de enero de 2025 se recibió diligencia presentada por el abogado CELSO MORENO, a los fines de solicitarle a este Tribunal que se librara los Carteles de Citación dirigidos a la ciudadana INGRID GALINDO.
En fecha 14 de enero de 2025, este Tribunal mediante auto ordenó librar Cartel de Notificación a la ciudadana INGRID GALINDO, a los fines de que se diera por notificada en la presenta causa
En fecha 28 de enero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado CELSO MORENO, donde consignó un ejemplar del Cartel de Citación de fecha 23-01-25, publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 03 de febrero de 2025, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión con el objeto de dar apertura al Cuaderno de Medidas.
En fecha 10 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado CELSO MORENO, donde cosignó los fotostatos solicitados por este Tribunal a los fines de dar apertura al cuaderno de medidas.
En fecha 20 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano OSWALDO DE CAIRES, titular de la cédula de identidad N° V-12.402.252, debidamente asistido por el abogado MAXIMILIANO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.519, mediante la cual solicitó el anule de la citación por carteles librados como complemento para la citación de la comisario INGRID GALINDOS, alegando que el solicitante no dio cumplimiento a los previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual instó a este Tribunal a ordenar nuevas carteles de citación a los fines de que los mismo sean publicados y consignados con las formalidades que exige el mencionado artículo.
En fecha 27 de febrero de 2025, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observó que la parte solicitante cumplió con la carga de la publicación ordenada siguiendo lo planteado en el Artículo 233 del C.P.C, considerándose además que no se ha violentado derecho a la defensa ni el debido proceso, razón por la cual resultó forzoso para este Tribunal negar el pedimento de reposición de la causa.
Posteriormente en esta misma fecha 27 de febrero de 2025, este Tribunal ordenó a las partes a un acto conciliatorio, el cual se llevaría a cabo para el quinto (5to) día de despacho siguiente (exclusive) a las 10:00am.
En fecha 10 de marzo de 2025, se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES, donde se dejó constancia de haber estado presente el Juez de este tribunal junto con la Secretaria Accidental, así como el apoderado judicial de la parte actora y la parte demanda representada por sus abogados, logrando un acuerdo o transacción amistosa.
En fecha 17 de junio 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado CELSO MORENO, solicitando el abocamiento de la Jueza en el presente asunto.
En fecha 02 de julio de 2025, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO se abocó al conocimiento y revisión de la presente solicitud, y ordenó la notificación a la parte demandada, la Sociedad Mercantil PANADERÍA PAN CUMBRES, C.A., representada por su Director ciudadano OSWALDO DE CAIRES y a la ciudadana INGRID GALINDO, para que ejercieran o no la recusación.
Posteriormente en esta misma fecha 02 de julio de 2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana INGRID GALINDO y a la Sociedad Mercantil PANADERÍA PAN CUMBRES, C.A.
En fecha 30 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado CELSO MORENO, donde expuso que en nombre y representación del ciudadano FREDDY DE CAIRES, de manera expresa, simple y voluntaria DESISTE de la presente solicitud por IRREGULARIDADES MERCANTILES contra la Sociedad Mercantil PANADERIA PAN CUMBRES, C.A., dejando constancia que el presente desistimiento se realizó en atención a que las partes han convenido de mutuo y común acuerdo en celebrar un acto de composición voluntaria con respecto a la presente solicitud, logrando un acuerdo o transacción amistosa la cual fue consignada en este mismo acto. Asimismo, solicitó la correspondiente homologación y archivo judicial del presente asunto.