En fecha 11 de julio de 2025, se recibió escrito contentivo de la solicitud de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, fundamentado en el artículo 436, 437 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, presentado por el abogado RICARDO MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURICIO BEYLOUNE, ut-supra identificados.
En el escrito de solicitud el abogado RICARDO MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial, manifestó que su poderdante, ciudadano MAURICIO BEYLOUNE, es copropietario conjuntamente con el ciudadano GUSTAVO BEYLOUNE, de una casa-quinta denominada “LA MORA” y de la parcela de terreno sobre la cual está construida, y que el documento que acredita la propiedad de ambos ciudadanos quedó inscrito a través de una cesión de derechos en fecha 25 de noviembre de 2022.
La mencionada casa-quinta denominada “LA MORA”, fue arrendada con fines comerciales, por el ciudadano GUSTAVO BEYLOUNE, quien firmó un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil GRUPO ARAZÁ, C.A., con vigencia desde el uno (1) de agosto del año 2022 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2024, unilateralmente y sin la anuencia del copropietario ciudadano MAURICIO BEYLOUNE.
En vista que el contrato de arrendamiento descrito feneció el treinta y uno (31) de diciembre del año 2024, el abogado RICARDO MENDOZA, presume que el ciudadano GUSTAVO BEYLOUNE, ha confeccionado un nuevo contrato con las mismas características, o en su defecto, ha renovado el ya vencido de la misma forma: sin el consentimiento ni la autorización por parte del ciudadano MAURICIO BEYLOUNE, señalando que la existencia de este contrato de arrendamiento es fundamental para determinar la legitimidad en la relación contractual entre GUSTAVO BEYLOUNE y la Sociedad Mercantil GRUPO ARAZÁ, C.A., y para salvaguardar los derechos de propiedad del ciudadano MAURICIO BEYLOUNE, ya que la actuación del copropietario contraviene lo establecido en la normativa legal y constitucional afectando gravemente su patrimonio, queriendo decir con esto, que el ciudadano GUSTAVO BEYLOUNE, ha recibido el canon de arrendamiento con carácter de único propietario de la casa-quinta, desconociendo intencionalmente el derecho de propiedad que ostenta el ciudadano MAURICIO BEYLOUNE.
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