REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ______de ________ de 2025
215° y 166°
En fecha 13 junio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. JSE9ºCACJRC2019/276, de fecha 03 de junio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo el cual remitió el expediente Núm. 2017-2606 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Carlos Julio Sánchez Mora (INPREABOGADO Núm. 96.034), apoderado judicial del ciudadano NOHELIS MANUEL LÓPEZ (C.I: 10.306.375), contra el Acto Administrativo Núm. 195-16, de fecha 27 de octubre de 2016, dictado por el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Comisionado.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de la sentencia de fecha 07 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual se declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de junio de 2019, se dio cuenta este Juzgado se ordenó pasar al Juez Ponente.
En fecha 04 de agosto de 2021, la parte querellante solicito sentencia en la presente causa.
En fecha 04 de noviembre de 2021, se dictó auto para mejor proveer, ordenando librar oficio de notificación Núm. 2022-0054, dirigido al Director General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), a los fines que consignara ante este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el presente asunto.
En fecha 22 de febrero de 2022, el Alguacil consignó notificación dirigida al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la cual fue recibida en fecha 14 de febrero de 2022, respectivamente.
En fecha 08 de marzo de 2022, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano Nohelis Manuel López en la cual expuso haberse dirigido en tres ocasiones sin recibir alguna respuesta del ciudadano.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 04 de noviembre de 2021, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana (CPNB), remitir el expediente administrativo, donde se aprecie el procedimiento de destitución del ciudadano Nohelis Manuel López para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que hasta la presente fecha ni el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana no han dado cumplimiento a lo solicitado en el referido auto, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera necesario ratificar el mismo a los fines legales correspondientes.
En consecuencia, se acuerda RATIFICAR el auto dictado por este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2021, por lo que se ordena oficiar al Director General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y al Procurador General de la República, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el expediente administrativo relacionado al procedimiento disciplinario de destitución relacionado con el ciudadano Nohelis Manuel López, antes identificado, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por el órgano recurrido, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LOPEZ L.
La Jue…///
///…za,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2019-224
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,