JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2019-393
En fecha 30 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Núm. 24.371), asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo y Kathleen C. Barrios G. (INPREABOGADO Núms. 42.259 y 246.803, respectivamente), actuando como apoderados de la sociedad mercantil ADVANCE MAGAZINE PIBLISHERS INC., contra la Resolución Núm. 0306, publicada en la página 364, tomo II, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 429, correspondiente al 06 de mayo de 1999, posteriormente ratificada el 08 de enero del 2019, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante el cual se negó la solicitud de Registro Núm. 1998-004780, de la marca Vogue.
En fecha 06 de octubre de 2022, sustanciada como se encuentra la presente causa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 30 de marzo de 2023 y 21 de diciembre de 2023, la parte accionante solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2024, la parte accionante solicitó sea declarado el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda, consignando la copia fotostática de las páginas del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial donde se publicó la Resolución N° 665 de fecha 29 de agosto del 2024, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, en el que se declaró con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por su representada.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 21 de enero de 2020, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la parte accionante en fecha 17 de octubre de 2024.
En primer lugar, debe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo y Kathleen C. Barrios G., actuando como apoderados de la sociedad mercantil ADVANCE MAGAZINE PIBLISHERS INC., contra la Resolución Núm. 0306, publicada en la página 364, tomo II, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 429, correspondiente al 20 de enero de 2017, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “VOGUE”, clase “09 Internacional”, distingue “CD- Roms, Discos compactos, audio y video cassettes pregrabados, publicaciones electrónicas, software para computadoras” y fue negada por estar presuntamente incursa en la causal dispuesta del artículo 33, numeral 11 de la Ley de Propiedad Industrial, que indica: “Artículo 33.- No podrán adoptarse ni registrarse como marcas:11.- La marca que se parezca gráfica o fonéticamente a otra ya registrada, para los mismo o análogos artículos;”
Ahora bien, el 17 de octubre de 2024, compareció la abogada Kathleen Barrios Balzán, a los fines de solicitar: “en nombre de ADVANCE MAGAZINE PIBLISHERS INC, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso”. (Negrillas y mayúsculas del original).

Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:

“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).

De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución Núm. 665, de fecha 29 de agosto del 2024, consignada por la parte accionante en fecha 17 de octubre de 2024, que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada, fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes indicado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil ADVANCE MAGAZINE PIBLISHERS INC. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo y Kathleen C. Barrios G, actuando como apoderados de la sociedad mercantil ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC., contra la Resolución Núm. 0306, publicada en la página 364, tomo II, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 429, correspondiente al 06 de mayo de 1999 posteriormente ratificada el 08 de enero del 2019, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jue…///

///…za,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2019-393
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,