JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001943
En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la otrora Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 3946-07, de fecha 05 de noviembre de 2007, emanado del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), anexo al cual remitió el expediente N° 8454 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana CARLA PAUDA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.857.397, debidamente asistida por el abogado Jesús Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.268, contra el INSTITUTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE ARAGUA (INISA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 05 de noviembre de 2007, la apelación interpuesta por la parte querellante en fecha 19 de octubre de 2007, contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2007, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “SIN LUGAR” el recurso.
En fecha 06 de diciembre de 2007, se dio cuenta la otrora Corte. Se designó Ponente y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se inició la relación de la causa, siempre que haya vencido el término de la distancia de dos (02) días continuos, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de marzo de 2016, la otrora Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de abril de 2016, el Secretario Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó que, desde el día seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 10, 12, 13, 14 y 17 de diciembre de dos mil siete (2007), y los días 10,11,14 y 15 de enero de dos mil ocho (2008). Asimismo, se dejó constancia que transcurrió dos (02) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 7 y 8 de diciembre de dos mil siete (2007). En esta misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 30 de mayo y 22 de junio de 2016, esta otrora Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 21 de julio de 2016, la otrora Corte profirió sentencia bajo el Nº 2016-0491, donde declaró la nulidad del auto emitido por este órgano jurisdiccional en fecha 6 de diciembre de 2007, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, salvo la reconstitución de la Junta Directiva de esta otrora Corte. Asimismo, ordenó la reposición de la causa al estado que la secretaria de esta otrora Corte notifique a las partes para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia, contando a partir de que conste en autos la última notificación de la misma.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales, que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 19 de octubre de 2007, cuando apeló de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2007, que declaró sin lugar el recurso (vid. Folio cuarenta y cinco -45-), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diecisiete (17) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2007-001943
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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