JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2019-116
En fecha 25 de marzo de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0071-19, de fecha 27 de febrero de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente N°17-3924 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Isauro González Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.090, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESPINOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 8.641.900, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA Y SOCIALISTA (INCES).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 03 de julio de 2018, la apelación interpuesta por la parte querellante en fecha 04 de abril de 2018, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2018, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 09 de abril de 2019, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90,91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo asimismo se designó Juez Ponente y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 02 de mayo de 2019, el abogado Isauro González, antes identificado, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de mayo de 2019, compareció la abogada Aleyda Méndez de Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.243, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación Educativa y Socialista (INCES), consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de junio de 2019, el abogado Isauro González, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicito el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el nueve (09) de abril de 2019, hasta el 27 de junio de 2019.
En fecha 09 de julio de 2019, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se ratificó al Juez Ponente, y ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 2019, el abogado Isauro González, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en el presente expediente.
En fecha 18 de febrero de 2020, el abogado Isauro González, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Juez Ponente que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 03 de marzo de 2020, el abogado Isauro González, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud efectuada en fecha 27 de junio de 2019, relacionada al cómputo de los días de despacho transcurrido desde el nueve (09) de abril de 2019, hasta el 27 de junio de 2019.
En fechas 30 de noviembre de 2021, 04 de mayo de 2023 y 02 de mayo de 2024, el abogado Isauro González, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de mayo de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa se reasigno la Ponencia del Juez ASTROBERTO LÓPEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
En fecha 12 de junio de 2024, el abogado Isauro González, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictará sentencia en el presente juicio.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 09 de junio de 2019 (vid. Folio 100). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 12 de junio de 2024, cuando solicitó se dicte sentencia en la presente causa (vid. Folio 109), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2019-116
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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